La ley de amnistía ya está publicada en el BOE (Boletín Oficial del Estado); así pues, a partir de este martes la norma entra en vigor. Las reacciones de partidos y entidades no se han hecho esperar, la última ha sido del Centro para la Defensa de los Derechos Humanos, Irídia ha reclamado que los 51 agentes investigados por las cargas policiales en movilizaciones independentistas no sean amnistiados. Consideran que las víctimas tienen derecho a la reparación y la sociedad tiene el derecho a saber la verdad y a una garantía de no repetición. Por eso, si las defensas de los 51 agentes a los cuales ellos acusan de lesiones y tratos inhumanos o degradantes, sobre todo de Barcelona, piden la amnistía, como acusación pedirán que no se aplique. Para Irídia, esta es una ley "necesaria", que "devuelve al campo de la política y al debate público aquello que nunca tendría que haber entrado en el ámbito judicial".

La entidad ha recordado que la ley de amnistía excluye de su aplicación los actos dolosos con resultado de pérdida o inutilidad de órgano o miembro y los actos constitutivos de torturas o tratos inhumanos o degradantes. Y por esta razón, la norma no es aplicable a los policías estatales encausados por estos actos. En una publicación en sus redes sociales, este martes han hecho un recorrido por los casos en los cuales están implicados agentes de la policía española. Como los del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona, procesados por la pérdida de un ojo por pelota de goma de Roger Español el 1-O.

"Era esencial que esta previsión se incluyera en la ley con el fin de cumplir con las obligaciones derivadas de la ratificación por parte del Estado español de la Convención contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Todos ellos son instrumentos que vinculan los Estados parte a adoptar todas las medidas efectivas para investigar y traer ante la justicia a los responsables de estas vulneraciones de derechos", asegura.

Acusación en 15 causas

Irídia ejerce como acusación en 15 causas relacionadas con los casos de violencia policial que se han producido en varias protestas con actuaciones graves que pueden constituir delitos de tortura y contra la integridad moral y lesiones muy graves como amputaciones oculares o impactos psicológicos graves. Precisamente, por eso recuerdan que cualquier proceso de reparación tiene que atender el principio de centralidad de las personas afectadas, garantizando su derecho a la justicia y a la reparación. "Hechos tan graves como los del 1 de octubre no tienen que quedar impunes. Después de casi siete años de procedimiento judicial —en que Irídia hemos ejercido de acusación popular en los dos procedimientos abiertos en Barcelona y de acusación particular en representación de 13 personas afectadas—, hace falta que los 51 agentes acusados sean juzgados y condenados, y que las víctimas sean escuchadas y reparadas", afirman.

Irídia considera que una condena sobre los agentes "es un derecho de las personas afectadas y también de toda la sociedad, ya que se trata de garantizar que no hay impunidad de los maltratos policiales en contexto de protesta. Una de las consecuencias de la obligación de los Estados a investigar y condenar los actos de tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es ofrecer garantías de no repetición". Sin embargo, tal como establece el Derecho Internacional, las amnistías no pueden limitar el derecho de las víctimas del delito de tortura a un recurso efectivo, así como a la reparación, ni pueden obstaculizar el derecho de las víctimas y del conjunto de la sociedad a conocer la verdad de las violaciones cometidos. "La búsqueda de la paz y la convivencia no es incompatible con la lucha contra la impunidad, tal como reiteradamente han defendido diferentes mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos que vinculan el Estado español", concluye el comunicado.