La Fiscalía Provincial de Madrid da carpetazo a las diligencias de investigación que abrió después de que la Universidad Complutense de Madrid le trasladara el expediente disciplinario sobre Juan Carlos Monedero, uno de los fundadores de Podemos. Los hechos por los que estaba siendo investigado era el comportamiento que había tenido con algunas alumnas asistentes a la clase que impartía durante el curso académico 2021-2022 como profesor de la Facultad de Ciencias Políticas. El Ministerio Fiscal concluye que la conducta no es constitutiva de un delito contra la integridad moral: “Los hechos no tienen la entidad suficiente para considerarlos como un trato degradante y atentado grave contra la integridad moral de las alumnas”, esgrime. Eso sí, el Ministerio Público admite que las conductas pueden ser calificadas como “inadecuadas, improcedentes, fuera de lugar y reprochables moralmente, sobre todo de quien se dedica a enseñar y a quien se le exige una cierta responsabilidad social vinculada a transmitir unos valores éticos”. “Pero no todo trato degradante será punible, sino solo los más lesivos”, apostilla.
“La jurisprudencia requiere que la conducta para ser declarada grave, además de ser reiterada debe revestir un plus de desvalor, entendiendo este plus como aquel que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad, susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral, menoscabando gravemente su integridad moral”, argumenta el escrito de la Fiscalía, que añade que “quedan fuera de la represión penal las conductas meramente impropias”. Y eso es lo que considera que sucede en este caso. En concreto, el artículo 173.1 del Código Penal, el que estaba encima de la mesa, castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años a quien inflija a otra persona un “trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”.
“Las conductas recogidas en la denuncia consisten en expresiones referidas de manera individual a distintas alumnas, no constando que tales expresiones y conductas fueran reiteradas”, relata la Fiscalía. Y concluye su exposición alegando que la “escasa entidad de los hechos”, el “marco en que se producen” y el “tiempo transcurrido” no han permitido obtener los “elementos precisos” para interponer una denuncia por un delito contra la integridad moral.
“El perjuicio y el daño que pueden causar estos comportamientos entre el alumnado”
Sin embargo, la Fiscalía sí que señala el “perjuicio y daño” que “pueden causar estos comportamientos entre el alumnado”. “Esta situación de vulnerabilidad y de asimetría debe ser conocida por quien tiene la autoridad para restablecer el equilibrio y evitar que se produzcan estas situaciones, cuanto menos desafortunadas, impropias, inadecuadas y gratuitas”, subraya el Ministerio Fiscal. Y acaba con una recomendación a la Complutense: “Podrían, en su caso, corregirse en vía disciplinaria mediante la continuación de la tramitación del expediente disciplinario incoado”.