La Audiencia de Barcelona ha absuelto al exalcalde de Badalona, el socialista Rubén Guijarro, y dos altos técnicos del consistorio, juzgados por un delito urbanístico, por el cual la Fiscalía de Medio Ambiente pedía cuatro años de prisión y 16 años de inhabilitación, además de una multa de 8.000 euros. Guijarro estaba acusado de haber tolerado unas construcciones ilegales en suelo no urbanizable cuando era concejal de Urbanismo en el gobierno de Àlex Pastor, entre 2018 y 2020. El ministerio público veía en su conducto un delito contra la ordenación del territorio para no perseguir a los responsables de varias construcciones ilegales, aunque los Agentes Rurales habían identificado que se habían hecho construcciones ilegales en parcelas protegías de la Serralada de Marina. En su sentencia, a la que ha tenido acceso El Nacional, la sección segunda de la Audiencia descarta que el exalcalde, y los dos funcionarios que fueron juzgados con él, "actuaran de forma voluntaria o consciente silenciando la infracción de las normas urbanísticas sabiendo la injusticia que eso comportaba". Así, la Audiencia de Barcelona absuelve a los acusados del delito sobre la Ordenación del Territorio del artículo 320. 1 del Código Penal (en su modalidad de silenciar las infracciones urbanísticas), con relación al 404 en lo referente a la prevaricación administrativa) y al 338 del CP (para afectar a un espacio natural protegido) por los que eran acusados. La sentencia, sin embargo, no es firme y ahora se puede presentar recurso a la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

 

La causa contra Guijarro se abrió a raíz de una denuncia de la Fiscalía, basada en varios expedientes de Agentes Rurales por la construcción de barracas y cabañas en unas parcelas de suelo no urbanizable situadas en la zona de la Conreria de la Serralada Marina de Badalona, entre los años 2017 y 2018. Después de recibir las denuncias de Agentes Rurales, el Ayuntamiento de Badalona abrió varios procedimientos de protección de la legalidad urbanística contra los titulares de estos terrenos y las personas responsables de las construcciones ilegales. El ministerio público acusaba Guijarro y los otros dos técnicos de mirar hacia otro lado porque cuando los Agentes Rurales le hicieron llegar los informes con las ilegalidades, estos no iniciaron ningún expediente sancionador. Según la acusación, Guijarro y otros dos altos cargos del Ayuntamiento iniciaron expedientes de responsabilidad urbanística seis meses después, en el 2020, pero centraron las acciones administrativas contra los propietarios de los terrenos, en vez de dirigirlas contra los que realmente ocuparon y levantaron construcciones ilegales en el espacio protegido, a pesar de que los informes de los Agentes Rurales identificaban claramente a los ocupantes, sin plantearse que estos también podían ser perseguidos por estos hechos.

Interpretación errónea de la normativa

En opinión de la sala, la gestión del ayuntamiento, que abrió expediente sancionador solo contra los propietarios de las construcciones ilegales en vez de las personas que ocupaban las parcelas, puede ser considerada una "interpretación errónea" de la normativa, pero en ningún caso oculta una "voluntad o intencionalidad" de no actuar para evitar las ilegalidades. El tribunal considera que el exalcalde de Badalona no tomó ninguna decisión con relación a la gestión de estos expedientes, que se tiene que atribuir en exclusiva a uno de los funcionarios acusados, que fue el instructor de estos procedimientos legales.

La Audiencia considera que el hecho de que este funcionario decidiera actuar solo contra los propietarios de las parcelas puede considerarse una "interpretación errónea de la normativa", que podría constituir una infracción administrativa, pero no se ha acreditado "voluntad o intencionalidad alguna de omitir la apertura de un procedimiento sancionador" contra los responsables de las construcciones ilegales. En este sentido, la sentencia recalca que en el juicio no se ha practicado ninguna prueba que apunte que este funcionario, "y menos todavía los otros dos coacusados, actuaran sabiendo que al incoar los expedientes sancionadores después de los de restauración de legalidad solo contra los propietarios cometían un acto injusto".