El abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, ha dado la razón al Parlamento Europeo después de que David Sassoli, como presidente de la cámara, informó en enero del 2020 de la finalización del mandato de Oriol Junqueras. Lo hace evitando entrar a valorar la actuación del Supremo y amparándose en razones formales para argumentar que la decisión de Sassoli era la consecuencia directa de la sentencia que condenaba al líder de ERC por su participación en el procés y el responsable de la Eurocámara se limitó a informar el pleno. No obstante el Tribunal Supremo no puede respirar del todo tranquilo, porque Szpunar aunque evita entrar a valorar el procedimiento judicial llevado a cabo al Estado español, sí incluye un toque de atención al presidente de la Sala segunda, que preside Manuel Marchena, y que condenó a los líderes del procés.

Es al párrafo 90 de la resolución donde se lanza un aviso al Supremo en relación al principio de cooperación leal entre los estados de la Unión. El abogado general considera infundada la apelación que hace Junqueras a este principio por lo que respecta al presidente del Parlamento. "En cambio, con respecto a la obligación de cooperación leal, puede efectivamente parecer que el comportamiento del Tribunal Supremo al asunto relativo al recurrente no cumple esta obligación", advierte. Szpunar no va más allá en su valoración, pero toda la actuación del Supremo en este caso queda recogida en el procedimiento.

Actuación del Supremo

Después de que el 19 de diciembre del 2019 el tribunal de Luxemburgo, en respuesta a unas cuestiones prejudiciales del Supremo, dictó que el presidente de ERC disfrutaba de su inmunidad como eurodiputado desde el momento en que fue proclamado el resultado de las elecciones. Ante esta decisión, el Supremo decidió que no procedía autorizar el desplazamiento de Junqueras al Parlamento Europeo, ni acordar su libertad, ni declarar la nulidad de la sentencia del 14 de octubre del 2019, ni tramitar el suplicatorio de suspensión de inmunidad parlamentaria ante el Parlamento. El tribunal se limitó a advertir que cuando Junqueras fue proclamado electo, el juicio oral había acabado y se había entrado en el proceso de deliberación de la sentencia, por lo cual no podía ampararse en la inmunidad para impedir que continuara este procedimiento.

 

La conclusión final del abogado general es, no obstante, que si el presidente del Parlamento hubiera adoptado alguna iniciativa en esta cuestión no habría tenido ningún efecto vinculante para las autoridades españolas que pudiera modificar la situación jurídica del diputado.

Una vez se ha pronunciado el abogado general será el tribunal quien tendrá que dictar sentencia, lo cual puede representar otra ocasión para que Luxemburgo se pronuncie sobre la situación de los eurodiputados independentistas.