El abogado general del TJUE Maciej Szpunar ha avalado la decisión del presidente del Parlamento Europeo de limitarse a informar de la finalización del mandato de Oriol Junqueras después de que el Supremo lo había condenado por su participación al procés. Szpunar recuerda que esta es una decisión que dependía del Estado español y ante el cual el Parlamento Europeo no tiene competencias. Por esta razón, recogiendo exclusivamente razones de carácter formal y sin entrar a valorar la actuación del Supremo en todo el procedimiento, concluye que fue adecuada la respuesta del Tribunal General de la UE de no admitir el recurso que presentó Junqueras contra la decisión de la Eurocámara. El texto evita valorar la actuación del Tribunal Supremo en este procedimiento, pero, sí advierte que podría no haber cumplido la seva obligación de cooperación leal entre los estados miembros de la Unión y las instituciones.

El abogado general ha considerado "acertado" que el presidente del Parlamento, entonces David Sassoli, sólo podía informar de la finalización del mandato de Junqueras, sobrevenido a raíz de una sentencia del Supremo, que en octubre del 2019 había condenar al presidente de ERC a 13 años de prisión por su participación en el procés. Añade que esta información del presidente de la Eurocámara no producía efectos jurídicos que dieran pie al recurso.

Competencia de España

Szpunar considera que el Tribunal General actuó correctamente inadimetiendo el recurso de Junqueras porque la elegibilidad "forma parte del procedimiento electoral regulado por el Derecho de los estados miembros de manera que el Parlamento no tiene competencia para controlar las decisiones nacionales por las cuales se declara la pérdida de elegibilidad".

 

Con esta decisión, el abogado general de la UE da respuesta al recurso de casación que interpuso Junqueras a raíz de la decisión del Parlamento Europeo de declarar vacante su escaño.

El presidente de ERC obtuvo el escaño de diputado a las elecciones del 26 de mayo del 2019. La Junta Electoral proclamó su escaño el 13 de junio, pero el Supremo, que se encontraba ya deliberando la sentencia contra los líderes del procés, le denegó el permiso para jurar la Constitución al Congreso y el escaño fue declarado vacante.

No obstante, el 19 de diciembre del 2019 el tribunal de Luxemburgo, en respuesta a unas cuestiones prejudiciales del Supremo, dictó que el presidente de ERC disfrutaba de su inmunidad como eurodiputado desde el momento en que fue proclamado el resultado de las elecciones. De nuevo ERC pidió al Parlamento que confirmara la inmunidad de Junqueras. No obstante, la JEC declaró que era inelegible porque durante los seis meses que habían transcurrido desde las elecciones, Junqueras había sido condenado a 13 años de prisión por su participación en el procés. Por su parte, el Supremo decidió que no procedía autorizar el desplazamiento de Junqueras al Parlamento Europeo, ni acordó su libertad, ni declaró la nulidad de la sentencia del 14 de octubre del 2019, ni tramitó el suplicatorio de suspensión de inmunidad parlamentaria ante el Parlamento. El tribunal se limitó a advertir que cuando Junqueras fue proclamado electo, el juicio oral había acabado y se había entrado en el proceso de deliberación de la sentencia, por lo cual no podía ampararse en la inmunidad para impedir que continuara este procedimiento.

No obstante, el abogado general ha evitado entrar en el fondo de esta actuación del Tribunal Supremo, que impidió que Junqueras tomara posesión del escaño, a pesar de que, según el TJUE, tenía inmunidad desde el momento en que fue proclamado. Szpunar se ha limitado a señalar las cuestiones formales en que se basó la decisión de la Eurocámara y el TGUE.

Ante esta situación el entonces presidente de la Eurocámara, David Sassoli, anunció que el Parlamento tomaba nota de la elección de Junqueras como eurodiputado, como había dictado el TJUE, pero hacía constar que su escaño quedaba vacante, a raíz de la respuesta de la JEC y el Supremo.

El líder republicano recurrió contra aquella decisión, pero el Tribunal General de le UE inadmitió el recurso. Es contra esta decisión que se presentó el recurso de casación que hoy se ha hecho público.