El Govern no presentará ningún recurso a la sentencia del TSJC que determina que las elecciones se tienen que mantener el 14-F, según han avanzado a ElNacional.cat fuentes del Govern. En plena campaña electoral la situación de incertidumbre que ha generado el intento de aplazamiento de las elecciones y las resoluciones judiciales continúa latente. Y justamente para acabar con la incertidumbre, el Govern da un golpe de carpeta al asunto. El consejo ejecutivo, reunido hoy, valora ahora si se hace una declaración o posicionamiento de rechazo a la resolución judicial.

La sección 5ª de la sala de lo contencioso administrativo adelantó el viernes pasado la resolución de mantener el día de la votación en la fecha prevista. Ayer se hizo pública la sentencia y se notificó a las partes. El mismo viernes el conseller de Exteriores, Bernat Solé, advirtió que hasta que no tuvieran la resolución no podrían entrar a valorar si presentaban un recurso.

Hoy, con el texto ya en las manos, el ejecutivo ha hecho el análisis jurídico y ha valorado no presentar recurso, teniendo en cuenta que ante la proximidad de la fecha, quizás la resolución no llegaría a tiempo. No serviría, por lo tanto, para detener las elecciones, pero en el caso de una resolución favorable daría la razón a los argumentos de suspensión que esgrimieron tanto el Govern como el resto de fuerzas políticas que formaron la mesa de partidos y que estuvieron de acuerdo en aplazar los comicios, un hecho altamente improbable viendo los precedentes judiciales que han marcado los desenlaces de los últimos años en el terreno de los tribunales.

"Desde el Govern no añadiremos incertidumbre a la propia incertidumbre generada por el TSJC", dijo Bernat Solé repetidas veces durante la comparecencia del viernes pasado respondiendo a la pregunta de varios periodistas sobre la posibilidad de recurrir la resolución. "Analizaremos el fondo de la resolución y tomaremos decisiones", concluyó Solé, que no quiso ni descartar ni asegurar el recurso de la Generalitat ante la fecha del 14-F.

La sentencia

A grandes rasgos la sentencia valora que por encima de todo se vulneró el derecho al voto y que Pere Aragonès no tenía las funciones para firmar el decreto para aplazar los comicios.

Los magistrados ponen por delante de todo el derecho al voto y remarcan que sólo era posible un aplazamiento ante una situación "imprevisible". Un hecho que no se ha dado, porque cuando se convocan las elecciones el 21 de diciembre, ya está en la actual situación de alarma con restricciones de movilidad y porque el Govern previó una mesa de partidos, justamente, para debatir sobre el aplazamiento de los comicios.

"La decisión de aplazar las elecciones convocadas infringe el derecho fundamental a voto. Para llegar a esta conclusión se ha hecho un detallado análisis de las alegaciones de las partes y del ministerio fiscal, así como de la prueba practicada en este proceso", dice el texto judicial.

La sentencia pone el foco en cómo se ha hecho y quién firma el decreto de suspensión: "El tribunal parte del hecho de que la regulación actual del estado de alarma, que tiene fuerza de ley, prevé expresamente la continuidad del proceso electoral, y que la autoridad que convoca las elecciones, en este caso el vicepresident en funciones de president, no está habilitado expresamente por una norma legal para suspender o aplazar las elecciones. Por lo tanto, el tribunal considera que sólo una situación imprevisible que determine la imposibilidad de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública podría autorizar un aplazamiento, la cual se daba en el caso de las elecciones gallegas y vascas suspendidas en marzo del 2020, pero no en el de Catalunya".