La decisión del juez Joaquín Aguirre de rechazar el recurso de Josep Lluís Alay, jefe de la oficina del president Carles Puigdemont, contra las escuchas del caso Volhov y su divulgación ha provocado una ácida réplica del abogado responsable de la defensa, Gonzalo Boye. A través de un recurso de apelación al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, el abogado expresa la "sorpresa" por la respuesta del juez y reproches por la calidad de los argumentos y por las formas. "Si no quiere actuar como censor, que nadie le ha pedido, como mínimo actúe como juez de garantías respetando los derechos y libertades de todos los investigados y, también, de aquellas personas que no lo están", reclama Boye.

El letrado ha presentado el recurso de apelación en respuesta al auto del juez "notificado a través de varios medios de comunicación" y del cual asegura que, dos días después de aparecer la noticia, no ha sido informado ni consta su existencia por los canales judiciales. "No se entiende una respuesta tan poco ortodoxa y notificada por lo visto ser una nueva vía procesal", ironiza.

Pobreza argumentativa

A partir de aquí, el texto responde punto por punto a los argumentos expuestos por el juez. En relación a la afirmación de Aguirre que las escuchas se refieren a temas de cariz público y no "referidas a la vida íntima", el abogado insiste en que las conversaciones privadas lo son aunque se trate sobre temas de naturaleza pública. "La pobreza argumentativa para desproveer dichas conversaciones de la protección constitucional bien explica el cúmulo de irregularidades que, al menos en materia de derechos fundamentales, afectan al presente procedimiento", reprocha.

El texto atribuye el argumento del juez en el sentido de que no hay revelación de secretos porque ya se ha levantado el secreto de sumario, a "un claro desconocimiento de la normativa vigente y que afecta a este y a cualquier procedimiento penal que se quiera mantener dentro del ámbito propio de un estado democrático y de derecho". En concreto cita el artículo 301 de la LECrim sobre la reserva de las diligencias hasta que se abre juicio oral y recuerda que la jurisprudencia "es lapidaria".

Trato incorrecto

El abogado replica también que se le acuse de pretender actuar como una especie de juez instructor por haber pedido saber quién está custodiando las grabaciones telefónicas. Asegura que con esta afirmación el juez le está atribuyendo un delito de usurpación de funciones y que si así lo cree tendría que deducir testimonio para que se lo investigue "por tan grave actuación". En cualquier caso, insiste en que su petición es básica en un proceso penal: "la garantía de custodia de las evidencias y el respeto a la reserva de estas y a los derechos del justiciable". Boye se muestra sorprendido que el juez no lo entienda así, "pero sobre todo es un razonamiento que encaja muy mal con el texto constitucional todavía en vigor y con los derechos reconocidos, también al Sr Alay, en la Carta Europea de Derechos Fundamentales".

Reprocha en el recurso que el juez se refiera al abogado de la defensa por su apellido. "Desde ya, solicitamos que se abstenga de dirigirse a esta defensa por su apellido porque lo ritual, lo procesal, lo correcto y lo profesional son referirse, como mucho a la defensa, a la representación, pero sin individualizaciones que pone en seria duda la imparcialidad del a quo a quien esta parte ha tratado con todo el respeto del mundo", reclama.

Fecha correcta

Sobre el reproche del juez en el sentido que la defensa le pide que actúe como la figura de un censor "que desapareció en España aproximadamente en 1976", el escrito de la defensa enumera el amparo procesal en que se basa la petición, con la LECrim y el Código Penal, entre otras normas.

En este punto, dedica especial atención para advertir que lo que pretende no es que actúe como censor sino que "cumpla con su función tutelar y lo haga dentro del marco vigente, así como bajo los principios constitucionales que parece reivindicar sin aplicar". Además, recuerda que la fecha más correcta sería hablar de 1.978, con la promulgación de la Constitución, y no 1.976. "Pero no es cuestión de discutir de fechas sino que de derechos", remacha.

Boye asegura que su representado se ve afectado por "todas y cada una de las anomalías procesales" de la instrucción que denunciaba en su recurso, a raíz de la divulgación de los datos que denuncia, y considera que el rechazo de aquel recurso "incurre en los mismos vicios que la presente causa y estamos ante una palmaria vulneración de derechos fundamentales".