El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso que presentó el president de la Generalitat, Quim Torra, contra la decisión del tribunal que decretaba la apertura de juicio oral contra él por no haber acatado la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar lazos amarillos de los edificios de la Generalitat en periodo electoral.

El auto del TSJC, desestima el recurso de apelación de Torra y confirma la apertura de juicio contra el presidente por un presunto delito de desobediencia.

El president declaró el 15 de mayo ante el tribunal como investigado por esta causa, donde afirmó: "Sí, desobedecí, porque yo me debo a un mandato superior de la ciudadanía de defensa de los derechos humanos", y la Fiscalía pide condenarle a una inhabilitación de un año y ocho meses y multarle con 30.000 euros.

El auto defiende que "las resoluciones de la JEC no contenían mandatos contradictorios sino complementarios y su cumplimiento quedaba al alcance del investigado".

Asimismo, niega que en la resolución del tribunal se vulnere la presunción de inocencia de Torra y sostiene que la JEC sí que tiene competencia y puede dar órdenes al presidente de la Generalitat de obligatorio cumplimiento. "No parece discutible que los acuerdos de la JEC son ejecutivos y de obligado acatamiento para las autoridades o particulares a los que fueran dirigidos", argumenta.

El TSJC también desestima la alegación sobre que los miembros de la Junta Electoral no son parciales y tienen una intencionalidad política, porque recuerda que en el recurso que Torra presentó contra la orden de la JEC de retirar los lazos "nada se decía sobre la parcialidad del órgano o la animadversión de alguno de sus miembros".

En este sentido, defiende que el hecho de que algún miembro de la JEC "se hubiera pronunciado sobre determinadas cuestiones objeto del debate político carece de suficiente virtualidad para evidenciar" que sus resoluciones tienen una intencionalidad política.