Amnistía denegada. La Audiencia de Tarragona ha denegado aplicar la amnistía a dos independentistas de Valls, que participaron en una protesta contra un acto electoral del partido ultra Vox, en 2021. Uno es el periodista Carles Herèdia, que detuvieron posteriormente. Esta resolución significa que ambos activistas serán juzgados. La Fiscalía pide dos años de prisión para cada uno por dos delitos de atentado y un delito leve de lesiones a dos agentes de los Mossos d'Esquadra. La acción sucedió durante una marcha antifascista el 7 de febrero de 2021, en protesta por un acto electoral celebrado por Vox en la capital del Alt Camp, en el marco de las elecciones catalanas del 14-F.
La formación Alerta Solidària ha dado a conocer este lunes la resolución y critica abiertamente al tribunal de la sección segunda de la Audiencia de Tarragona por rechazar el recurso de las defensas de los dos activistas y mantener la resolución del juzgado de lo Penal 1 de Tarragona. "Una vez más, la negación del contexto independentista sirve para negar la amnistía a dos manifestantes", denuncia la formación que defiende a los activistas. Estos dos manifestantes se incluyen en la lista de 69 personas (aparte de los políticos y policías) a las que se les ha denegado el archivo de la causa, según el recuento de los dos años de la aplicación de la norma.
Independentistas que no reclaman la independencia
Uno de los abogados, en el recurso, destacó que hay un vídeo, incorporado en la instrucción, que muestra que es "una reivindicación conjunta y cohesionada de manifestantes independentistas que actuaban en protesta, en contra de un acto político contrario a los valores democráticos e independentistas, apreciándose en las imágenes innumerables senyeres, esteladas y pancartas de esta índole política".
Por el contrario, en la sentencia, a la que ha tenido acceso ElNacional.cat, las magistradas María Espiau Benedicto (presidenta y ponente), María Domene Arribas y Silvia Junquera Cañete mantienen la negativa a amnistiar a los dos independentistas, a pesar de que admiten que temporalmente están dentro del periodo incluido por la ley, como afirman las defensas. El tribunal razona que en los escritos de acusación "el origen de los hechos investigados y que han sido objeto de acusación es una manifestación de ideología, si bien de tipo independentista; lo es en contra de otra, de signo radicalmente opuesto, del partido político Vox, siendo que la intervención de los efectos policiales contra los que se habría cometido presuntamente el delito que nos ocupa —dos delitos de atentado y un delito leve de lesiones— estaba orientada a impedir que los acusados pudieran interferir o perturbar aquel acto político de signo contrario".
El tribunal añade: "En el acto, no hay duda de que podían haber intervenido personas independentistas catalanas o que hubiera simbología de este signo, pero el objeto de la manifestación de protesta no se deduce que fuera reivindicar la independencia de Catalunya, sino manifestarse en contra de un partido político de ideología contraria".
Por todo ello, la Audiencia de Tarragona manifiesta que la protesta contra Vox "no era mostrar apoyo a la independencia de Catalunya ni que todos los manifestantes acudieran con este objetivo, y ello con independencia de que los acusados puedan profesar esta ideología, cuestión esta que, por supuesto, excede del interés de esta Sala, por lo que el mismo no es englobable dentro de los supuestos que regula la LO 1/2024".
Además, recoge el razonamiento de una resolución de 2025 de la Audiencia de Girona, que sostiene: "Admitir la pretensión de la parte recurrente sería admitir que todo acto en el que intervengan personas partidarias de la independencia de Catalunya (sea político, deportivo, cultural, festivo, etc) es un acto independentista, y por tanto estaría amparado por la ley de amnistía, y ello sencillamente no es así". Por ello, la sala concluye que "no concurre el elemento tendencial" y desestima la petición de la defensa de los activistas.
