Después de acordar con la Moncloa la derogación del delito de sedición, que "reducirá el margen de arbitrariedad" de los jueces, la Generalitat y ERC se centrarán ahora en la "batalla" para reformar el delito de malversación y revertir la modificación que el PP hizo en el 2015, después de la consulta independentista del 9-N. Por su parte, el ministro de la Presidencia, Felix Bolaños, ya ha abierto la puerta a aprovechar el trámite parlamentario de la reforma del delito de sedición para reformar también el de la malversación. El ministro ha recordado que durante "la tramitación del de sedición se puede plantear modificar el delito de malversación.

¿Qué dice el actual delito de malversación?

El delito de malversación contempla penas de prisión para la autoridad o funcionario que cause un perjuicio o se apropie "para si o para un tercero" de patrimonio público, una redacción que partidos como ERC o Unidas Podemos han planteado modificar y que el Gobierno podría estudiar. La actual regulación sanciona con penas de dos a seis años "la autoridad o funcionario público" que incurriera en administración desleal sobre el patrimonio público, es decir, que cause un perjuicio en los fondos públicos teniendo facultad para administrarlos. El actual Código Penal recoge un abanico de penas de cuatro a ocho años de prisión y de diez a veinte de inhabilitación en función de una serie de supuestos, como haber causado "un grave daño o entorpecimiento al servicio público" o que el valor de los efectos apropiados sea superior a 50.000 euros. Y contempla una condena de hasta 12 años de prisión en el caso que estos bienes excedan los 250.000 euros.

La reforma del PP

El delito de malversación fue modificado hace siete años, con la reforma del Código Penal aprobada en el 2015 con los votos del PP y el rechazo en bloque de la oposición. Hasta entonces, la malversación exigía que el dinero público desviado fuera para lucro propio o de terceros. Según analizó el Supremo en una sentencia del 2019, la nueva redacción reprueba "la conducta de la autoridad o funcionario público encargado del patrimonio público que (...) causa un perjuicio al patrimonio administrado", una modalidad mucho más amplia que la definida antes de la reforma y en la cual (decía el Supremo) "caben actuaciones diferentes de la mera substracción tales como la asunción indebida de obligaciones".

El término clave: "El lucro personal"

Unidas Podemos estudia una enmienda para que el delito de malversación distinga cuándo hay un enriquecimiento personal y cuándo no hay. El presidente de la formación, Jaume Asens, asegura que aunque la malversación se trata de un delito fundamental para perseguir la corrupción y que, por lo tanto, tiene que seguir existiendo, el actual Código Penal tiene una redacción "muy vaga" y eso da lugar a "interpretaciones abusivas". En su momento, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya descartó juzgar al expresidente catalán Artur Mas por malversación porque el dinero no se destinó a "usos ajenos" a la función pública, y recordó que para poder acusar de malversación se tendrían que haber destinado a usos del propio sujeto malversador o de uno tercero.