El decreto que recoge las normas complementarias para la realización del referéndum y que el Govern ha aprobado inmediatament después de la convocatoria del 1-O, señala, entre otras cuestiones cómo votarán los catalanes residentes en el exterior.

Según el artículo 19 del decreto, los catalanes residentes en el exterior que consten inscritos como tales recibirán en el plazo máximo de siete días una comunicación del Govern en virtud de la cual podrán solicitar el derecho al voto.

Los que decidan ejercer este derecho recibirán las instrucciones y la documentación para hacer efectivo el voto, que incluirá un documento de identificación personal del elector y la papeleta de voto.

"El derecho de voto se ejercerá exclusivamente por correo postal mediante el envío de un sobre modelo C4 (A4) dirigido a la dirección que se le haya asignado en la comunicación personal recibida y que tendrá que incluir el documento de identificación personal del elector, una fotocopia del documento de identificación (DNI o pasaporte español) así como un sobre modelo C5 o C6, cerrado, que contendrá la papeleta de votación".

El plazo para recibir la documentación y el voto mencionado acaba a las 20 horas del 1 de octubre.

Asimismo, el artículo 18 concreta como se hará la custodia de los votos en las Delegaciones de la Generalitat en el exterior hasta el momento de proceder al escrutinio, así como la elaboración de un acta con el número de cartas recibidas.