Nuevo recurso del Museu Nacional d'Art de Catalunya (MNAC) en el litigio por el traslado de las pinturas de Sijena. El Museo ha reclamado de nuevo a la jueza del caso que acepte su petición para que el Instituto del Patrimonio Cultural de España presente un informe pericial sobre el traslado de las pinturas a la Sala Capitular del Real Monasterio de Sijena. Esta petición ya fue rechazada por la jueza, argumentando que el Instituto del Patrimonio Cultural de España forma parte del Ministerio de Cultura y, por lo tanto, es miembro del consorcio del MNAC, por lo cual el suyo no se podría considerar como “informe pericial independiente”. El MNAC ha presentado un incidente de nulidad de las actuaciones argumentando que prescindir del parecer de los expertos más acreditados en la materia no solo es inconcebible, sino también inconstitucional.

El Museo advierte que la inadmisión de este informe pericial que solicita el MNAC supone “una dejación de las funciones constitucionales que corresponden al Tribunal con relación a los bienes integrantes del patrimonio cultural español”, dado que la Constitución impone a los poderes públicos, entre los cuales el Judicial, garantizar la conservación del patrimonio del Estado. Este es un argumento que ya esgrimió el Museo en un contundente recurso el pasado mes de marzo contra las actuaciones de la jueza, donde advertía que adoptar decisiones sin tener en cuenta los informes de los expertos puede provocar daños irreparables a las pinturas que, según la Constitución, tiene obligación de preservar.

Rechazo del mejor auxilio técnico

El escrito argumenta que el rechazo ante la petición de que el Instituto del Patrimonio Cultural Español participe en este procedimiento revela el propósito de la juzgadora de “no adoptar con el auxilio técnico de los mejores —por no decir únicos— expertos existentes en el territorio español en materia de preservación y conservación de bienes culturales ninguna de las medidas positivas que la Constitución le reclama y exige para asegurar la integridad de las pinturas murales”.

Todo ello tiene, según el MNAC, “una gravedad más acentuada” si se tiene en cuenta que las pinturas murales de Sijena son uno de los tesoros más apreciados y relevantes del “patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España” y que, además, fueron declaradas Monumento Nacional en 1923 y tienen la categoría de Bien de Interés Cultural.

Advierte, igualmente, que el Instituto del Patrimonio Cultural Español es el órgano técnicamente más cualificado y solvente que existe en España en esta materia y su informe sería decisivo. Por lo cual, la inadmisión de esta prueba pericial causa al MNAC indefensión material, ya que le priva de un “parecer técnico imprescindible e insustituible para que el tribunal decida la manera concreta de cumplimiento de la sentencia condenatoria”, es decir, la forma de proceder a la desinstalación o desmontaje de las pinturas para trasladarlas a la Sala Capitular.

“Resulta sencillamente inconcebible, a la vez que constitucionalmente inaceptable, que la juzgadora a la que tenemos el honor de dirigirnos pretenda cumplir su función de hacer ejecutar lo juzgado sin recabar el auxilio técnico mediante la emisión de un informe pericial, del más cualificado organismo español en materia de preservación y conservación de bienes culturales, que no es otro que el Instituto del Patrimonio Cultural Español”.