La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado subastar los coches de lujo del presunto comisionista del caso Koldo, Víctor de Aldama, entre ellos un Ferrari de alta gama, sin esperar que haya una sentencia condenatoria. Mediante un auto, el órgano judicial de ámbito estatal confirma la decisión del Juzgado de Instrucción número 5 y pone en marcha la venta de sus nueve coches de lujo, en los que hay un Ferrari F12 valorado en 300.000 euros y que saldrá a subasta por 24.890 euros. En su colección de coches también hay un Range Rover y un Volkswagen Golf, de entre otros. Todos ellos serán puestos a subasta a precios de ganga.
Se trata de vehículos y ciclomotores que Víctor de Aldama manifiesta que son de su propiedad y que anteriormente fueron objeto de embargo y prohibición de disponer por parte del juez, y respecto de los cuales Aldama “se ofreció a tenerlos en depósito y se comprometió que no se depreciara el valor con el tiempo, añadiendo que, en algunos casos no solo no se depreciaría” sino que aumenta.
Según la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, “los argumentos expuestos por Víctor de Aldama no pueden ser atendidos, ya que concurren en este caso los elementos y requisitos que se establecen en el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, especialmente aquellos relativos en que se ha acreditado que los gastos de custodia y de depósito que generan estos bienes son cuantiosos para la Administración Pública”. Además, aseguran que “no hay duda que estos son depreciables con el tiempo, ya que es obvio que los vehículos y ciclomotores, se utilicen o no, pierden su valor de manera que el valor actual de realización anticipada será mayor que en un momento posterior, cosa que disminuye el valor de los bienes embargados”.
Si finalmente no es condenado, podría reclamar el dinero
Por todo eso, los magistrados de la corte nacional aconsejan que “con la finalidad de mantener en la medida en que sea posible el valor actual que pudiera tener”, se tiene que proceder a “la entrega de diversos de ellos a las entidades financieras que ostentan un derecho de reserva de dominio sobre estos al estar en régimen de renting”. A pesar de eso, explican que esta decisión “no atenta ni vulnera el derecho a la presunción de inocencia” de Víctor de Aldama, ya que tiene una base legal y que en caso de que se dictara una resolución favorable para el empresario, “siempre podría reclamar de la Administración el valor que se ha obtenido” con la venta.