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Más amnistiados, aunque con retraso. La Audiencia Nacional ha acordado el sobreseimiento de la causa contra los 12 CDR de la operación Judas, acusados de terrorismo al aplicarles la amnistía, según ha informado el tribunal este viernes. En la resolución, el tribunal afirma que la ley de amnistía "no contradice" las directivas europeas para prevenir el terrorismo, tal como le contestó el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el pasado julio. La Audiencia Nacional no les aplicó la norma del olvido penal directamente, y preguntó a las partes. La Fiscalía y los abogados de los independentistas, la mayoría de Alerta Solidària, le exigieron que les amnistiara, siguiendo el mandato del TJUE, mientras que las asociaciones de víctimas de terrorismo pedían que fueran juzgados.

Los 12 ciudadanos, que se enfrentaban a penas de entre 8 y 27 años de prisión, fueron encausados por participar en protestas contra la sentencia del Supremo a los líderes independentistas en 2019. Sus abogados siempre denunciaron que las acusaciones eran exageradas y sus detenciones por parte de la Guardia Civil, muy polémicas. No causaron daños personales ni materiales, que es un límite marcado por la norma para no amnistiar, y que ha sido usado ahora para acabar con su pesadilla.

 

Respeta al TJUE

Al aprobarse la ley de amnistía, en julio de 2024, la Audiencia Nacional no la aplicó y consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través de la presentación de prejudiciales, si la norma iba contra las directivas europeas porque se podía interpretar que se separaban acciones de "baja intensidad" —las de los CDR, decía— de las de gravedad. El juicio quedó parado hasta que, dos años después, el TJUE le respondió, en sentencia, que la ley no contradecía los mandatos europeos, que es potestad de los Estados, y sobre todo porque la ley recoge que no se puede decretar la amnistía en casos de "graves violaciones de derechos humanos".

En el escueto auto, el tribunal expone una parte de la sentencia del TJUE y añade: "Al considerarse que tales hechos, aunque calificados provisionalmente de un posible delito de terrorismo, no suponen graves violaciones intencionadas de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 del CEDH y en el derecho internacional humanitario, no comprometiendo, según la sentencia del TJUE a la que nos estamos refiriendo, los principios de seguridad jurídica (pues los órganos jurisdiccionales están en condiciones para determinar, a la luz de la Directiva, los delitos de terrorismo excluidos de la amnistía), igualdad de trato y no discriminación, así como de primacía y de cooperación leal, razón por la que procede declarar el sobreseimiento libre y archivo de la causa".