“Lo que está claro es que el presente procedimiento se ha desarrollado sin viso alguno de ilegalidad o manipulación por la UCO”. El juez Santiago Pedraz (titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional) responde a Juan Sánchez Yepes (un agente de la Guardia Civil que formó parte del grupo de Blanqueo de Capitales de la UCO y que está investigado) que no ha detectado ninguna irregularidad por parte de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y rechaza la nulidad del caso Gaslow de presunto fraude de IVA de hidrocarburos. “Obviamente, si este magistrado instructor lo hubiera detectado, se actuaría en consecuencia”, alega en un auto de dos páginas.
“No hay vulneración de derecho fundamental alguno ni infracción de norma esencial de procedimiento, pues en lo que respecta a las presentes diligencias se ha seguido el debido proceso”, subraya. “Resulta inoportuno manifestar que nos encontramos ante un espionaje con fines políticos, derivado de noticias de prensa y de la existencia de una conversación telefónica en la que se menciona a Koldo. La prensa no está en la causa y el nombre de Koldo (o Bonilla) no significa nada, por mucho que sean conocidos a nivel mediático”, apostilla. Alude a Koldo García (que era asesor de José Luis Ábalso cuando era ministro) y a Juan Vicente Bonilla (exagente de la UCO). El presunto fraude a través de Gaslow en el sector de los hidrocarburos durante 2020 y 2021 es previo al que estalló recientemente, que está relacionado con la mercantil Villafuel y en el que está investigado Víctor de Aldama.
Fue hace cuatro meses cuando Juan Sánchez Yepes atribuyó a la UCO y a la Fiscalía un “caprichoso manejo” de las diligencias. Su argumentación es que las diligencias previas del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 (las 100/2021) son un “desglose no autorizado” de las del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 (las 35/2019). “Se está ocultando información tanto a las partes como al Juzgado Central de Instrucción 5 por parte del instructor de la UCO, quien, conociendo ambos procedimientos, “clasifica” de modo arbitrario y con base en su propio y personal criterio la información que administra a cada procedimiento”, denunciaba. “Lo actuado fuera de un proceso judicial y/o que no consta dentro del respectivo expediente, no debe ser considerado por el juez”, añadía.
Santiago Pedraz alega que le está “vedado ‘revisar’ un procedimiento de otro juzgado”
Ahora bien, Santiago Pedraz desestima la queja: “Como en esta causa ‘no están’ las diligencias previas 35/2019 del Juzgado 6, no cabe otra solución que la de rechazar la nulidad planteada al basarse todos los motivos en lo actuado en las diligencias 35/2019”, contesta el magistrado. “Es más, por obvio, a este instructor le está vedado ‘revisar’ un procedimiento de otro juzgado, ni aún porque el recurrente aporte en su escrito origen de la solicitud de nulidad fotos del procedimiento del 6, pues es una visión parcial”, reitera. Finalmente, señala cuál debería ser el camino. “Si la defensa considera que aquel procedimiento del Juzgado 6 y el presente deberían haberse seguido en uno solo (acumulado), lo que tendría que hacer no es plantear la nulidad, sino seguir los cauces procesales adecuados que no son los de plantear la inhibitoria o declinatoria”.