El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado el sobreseimiento provisional del caso Ambulancias Egara, relacionado con el concurso convocado el año 2014 para la contratación de la gestión de los servicios de transporte sanitario urgente y no urgente en Catalunya, excepto el territorio de Aran, para el periodo 2015-2021. En la resolución, comunicada este miércoles, el magistrado dicta el archivo y afirma que, después de la investigación practicada a lo largo de tres años ,“no resulta debidamente justificada la perpetración de ningún delito”. La Fiscalía Anticorrupción, que impulsó esta investigación a raíz de una pieza del caso 3 %, de de supuesta financiación de CDC, pidió al juez el archivo del caso.
En la instrucción declaró como investigados el exconseller de Salud, Boi Ruiz , que negó cualquier irregularidad en la licitación, adjudicación y contratación de los servicios de transportes de ambulancias en toda Catalunya a una UTE (Unión Temporal de Empresas) en la que participaba Ambulancias Egara. El empresario y exdirigente de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) David Madí, defendido por Olga Tubau, también declaró como investigado y aseguró que en el atestado de la Guardia Civil y de los Mossos d'Esquadra, que impulsaron el caso, “hay informaciones falsas”. Con esta resolución, se confirma que las acusaciones a Madí eran infundadas.
Los investigados negaron irregularidades
La causa se abrió por los delitos de soborno y prevaricación administrativa. Una de las empresas investigadas era IVEMON Ambulàncies Egara. También fue investigado Oscar Simón, el copropietario de Ambulancias Egara, que reconoció haber mantenido contactos con Madí, pero negó cualquier tipo de irregularidad. Además, fueron investigados Fermí Ferran Calzada (director general de Egara), Alejandro García-Gascón Portela (directivo de Egara) y Juan Alberto Arqués Fondevila (de la sociedad Benito Arnó). Ahora, la imputación de todos ellos ha quedado archivada.
En la resolución, el titular de la plaza 5 de la sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia analiza los hechos y explica que, tal y como expone el Ministerio Público, "no ha quedado acreditado ni el concierto previo, ni la resolución arbitraria para la concesión de la adjudicación, que sería constitutiva del delito de prevaricación". Una concesión —añade— que fue avalada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y por un informe del Tribunal de Cuentas.
“Tampoco ha quedado acreditado ningún tipo de contraprestación, ofrecida o recibida, a los funcionarios públicos y autoridades encargadas de elaborar el pliego de condiciones y la adjudicación del contrato, ni la contraprestación ofrecida, solicitada o recibida por los intermediarios de la misma”, señala el juez Pedraz.
“Meras irregularidades administrativas”
Según el instructor, tampoco se desprende que los responsables del concurso hayan llevado a cabo actuaciones dolosas realizadas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo para realizar el acto en beneficio de una persona y con evidente perjuicio a los intereses públicos. Únicamente se observan, apunta Pedraz, “meras irregularidades administrativas subsanables, o no, por actos administrativos complementarios o de subsanación o incluso de anulación de los actos administrativos, no teniendo estos actos una gravedad y relevancia que comporte una clara injusticia del mismo a sabiendas de que lo es y no habiéndose ocasionado un deterioro de la imagen de la Función Pública que haya causado un grave trastorno y perjuicio de la Administración Pública”.
En este sentido, el juez Pedraz señala que no se puede llevar a cabo una “criminalización del derecho administrativo” cuando ante una mera acción de la autoridad o funcionario público de poca entidad o relevancia se pueden iniciar los mecanismos previstos de impugnación o anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa porque se carece de elementos subjetivos y objetivos que conforman el tipo penal de la prevaricación administrativa recogido en el artículo 404 del Código Penal.
