La división clásica de poderes del Estado separa tres grandes funciones, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, y fue propuesta por el pensador Montesquieu, hará casi 300 años, para evitar la tiranía y garantizar la libertad. Aplicado a la actualidad, el poder legislativo saca leyes y el poder judicial dicta sentencias; pero el poder ejecutivo tiene un amplísimo espectro de funciones mucho más concretas y diversificadas: presupuestos, gasto público, empresas públicas, subvenciones, regulaciones, inspecciones, servicios públicos (sanidad, educación…), seguridad (policía, prisiones…), inteligencia, impuestos, endeudamiento, ordenación del territorio, infraestructuras, energía, competencia, medioambiente, información estadística y registral, entre otros. Hay que decir que las funciones legislativas y ejecutivas no son solo del poder central (Madrid, en nuestro caso), sino que, aplicadas a su escala, también corresponden a la Generalitat y los ayuntamientos catalanes; no en vano son Estado.
A los tres poderes indicados habría que añadir los poderes "fácticos", que no son del Estado, pero que intentan influir y condicionar sus decisiones. ¿Cuáles son estos poderes? Pues los más conocidos son el del sistema productivo (patronales, asociaciones, sindicatos, tercer sector…), el poder financiero, los medios de comunicación y, más recientemente, las redes sociales, que cada vez tienen más capacidad de influencia.
A pesar de la estructura teórica que acabamos de describir, no siempre cada poder respeta los límites que tiene asignados. Por ejemplo, en una democracia como la de Estados Unidos, el poder presidencial está en manos de una persona, Donald Trump, que tiene una especie de concepción expansiva de su poder al inmiscuirse en territorios de dudosa legalidad, como la imposición generalizada de aranceles, hurgar en la actividad del banco central americano (la Reserva Federal), confrontarse de manera sistemática con organismos independientes, etc. Forzando como fuerza las costuras de su poder (ejecutivo), Trump provoca que se inicien un montón de litigios (poder judicial) que cuestionan los umbrales de su autoridad.
Lo que hace Trump en Estados Unidos es intentar pasarse de la raya como ningún otro presidente americano ha hecho anteriormente en una democracia (no hablamos, pues, de China o de Rusia, que no lo son). También lo puede hacer el poder judicial, y tenemos un ejemplo en nuestra casa que es de la máxima actualidad. Antes de continuar, vale la pena recordar los trabajos de dos Premios Nobel de Economía de 2024 (Acemoglu y Robinson) que hace muchos años que estudian quién manda en las naciones y el papel clave que tiene la calidad de sus instituciones. Sostienen que los países dotados de un sistema de instituciones inclusivas avanzan más y mejor que los que tienen instituciones extractivas, que son las que no tienen definidas las costuras de cada poder o aquellas en las que un poder domina el país sin mecanismos de control que lo puedan corregir, como ocurre en el caso ruso.
La ley de amnistía y su aplicación ha sido un claro ejemplo de actuación de naturaleza política (la ley) y una interpretación penal que amplía el alcance del delito con finalidades inconfesables, pero conocidas por todos: la persecución del independentismo con castigos ejemplares
Con motivo del proceso independentista, la cúpula judicial española (no un juzgado ordinario) ha ensanchado su poder interviniendo de manera activa y orientada en un conflicto jurídico, pero que era inequívocamente político. El poder político no quiso intervenir en encontrar una solución y, por ausencia del poder legislativo y ejecutivo, la gestión del problema pasó exclusivamente a manos judiciales. Pero no a una justicia neutra, sino a una justicia (la cúpula) con animosidad manifiesta contra el independentismo, que se ha demostrado vengativa y rebelde, para goce de la mayoría de los políticos españoles, incluyendo al actual president de la Generalitat. La sentencia del procés, las investigaciones por terrorismo vinculadas a Tsunami Democràtic, el caso Boye y, sobre todo, el conflicto respecto a la aplicación de la ley de amnistía son los resultados, hasta que ha sido necesaria la intervención del Tribunal Constitucional para poner las cosas en su sitio.
No hablamos de negar la legitimidad de los jueces del procés, sino de dos conceptos específicos que son problemáticos. El primero es la frontera, los límites, entre el poder judicial y el poder político. La ley de amnistía (1/2024) y su aplicación ha sido (es todavía hoy) un claro ejemplo de actuación de naturaleza política (la ley) y una interpretación penal que amplía el alcance del delito con finalidades inconfesables, pero conocidas por todos, como es la persecución del independentismo con castigos ejemplares. Un caso claro de manos libres a un poder judicial que ha llegado a hacer el ridículo internacional con argumentos como el enriquecimiento personal de los responsables del referéndum.
El segundo aspecto problemático es el "mientras tanto". En una justicia que va a paso de tortuga, como la española, el poder que se extralimita impone el coste del castigo a los encausados (durante nueve años desde 2017) en forma de prisión, inhabilitaciones, exilio, escarnio, linchamiento mediático antes de los juicios, etc., mientras que los jueces probablemente de manera discreta sonríen ante el objetivo conseguido… y sin ningún coste económico, profesional, de prestigio, para ellos.
En cualquier caso, volviendo a la calidad de las instituciones como condición necesaria (no suficiente) de progreso, Trump no es solo Trump, ni el problema de la cúpula judicial española son los señores Marchena, Llarena y compañía, sino que estamos ante un problema institucional. Una sociedad que se denomina democrática puede tener un presidente alocado o jueces perseguidores, y por eso son necesarias instituciones capaces de limitarles el poder cuando se pasan de la raya. Y que lo hagan a tiempo. Y así no hay que hablar tanto de quién tiene el poder como de quién controla a los que tienen poder.
