Los hechos poco margen dejan a las dudas cuando son revisados con objetividad y expuestos sin intenciones políticas ni afán de manipularlos. La realidad, por mucho que nos moleste, es la que es y con ella podemos vivir o sobrevivir, pero lo que resulta difícil es cambiarla en una retrospectiva forzada, que, además, solo evidencia una perversa intención.

Después de 5 años de lucha en el exilio y defensa de éste, es evidente que casi todos se pierden entre tantas idas y venidas de una causa que nunca debió existir y, por eso y para evitar manipulaciones indebidas e innecesarias, tal vez este sea un buen momento para hacer un repaso en retrospectiva de unos hechos que, por mucho que se pretenda, están todos muy bien documentados. Me explicaré.

Todo comenzó con unas órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) cursadas por la jueza Carmen Lamela, hoy en el Supremo, el 3 de noviembre de 2017 (auto de 3/11/2017) en contra del president Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Meritxell Serret, que, días antes de existir un procedimiento en su contra, hicieron uso de su derecho de libre circulación y se trasladaron temporalmente a Bélgica, donde estas OEDE les sorprendieron.

El 4 de diciembre de 2017 se celebró la vista de las OEDE ante la justicia belga y, a partir de cómo se planteó la defensa de los exiliados, el 5 de diciembre de ese año el juez Llarena, quien para entonces ya había acumulado en el Supremo toda la persecución del depuesto Govern del president Puigdemont, retiró dichas órdenes, argumentando que las volvería a plantear cuando la causa estuviese más estructurada y las imputaciones más concretadas (auto de 5/12/2017).

En enero de 2018 se negó el juez Llarena a cursar una OEDE en contra del president Puigdemont, que se encontraba de visita oficial en Dinamarca (auto de 22/1/2018); no era el momento adecuado y podía generar una disfunción acusatoria, argumentó el juez, para tal decisión de la que, estoy seguro, sigue arrepintiéndose.

En el auto 21 de marzo de 2018 el juez Llarena procesó al depuesto gobierno del president Puigdemont, a la expresidenta del Parlament Carmen Forcadell y remitió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya la parte correspondiente a los miembros de la depuesta Mesa del Parlament. A partir de ahí, emitió una nueva orden internacional y europea de detención en contra de los exiliados y, como dos de las procesadas no comparecieron, incluyó a Marta Rovira en la  orden internacional y europea de detención (ella se encontraba en libertad provisional, después de su primera comparecencia ante Llarena, desde el 18 de febrero de 2018), no así de Anna Gabriel, porque el delito de desobediencia, al no conllevar pena de prisión, hacía inviable cualquier orden de detención de carácter europeo o internacional.

No es momento para absurdos e innecesarios enfrentamientos, tampoco para ataques malintencionados que no pasan de ser cortinas de humo que solo pretenden justificar lo injustificable y, sobre todo, dividir lo que no debería ser divisible

El 25 de marzo de 2018 el president Puigdemont fue detenido en Alemania y enviado a prisión provisional, donde permaneció por espacio de doce días hasta que se le concedió la libertad bajo fianza. Entre tanto, la defensa del resto de exiliados era combatida en Bélgica y Escocia, estando todos ellos en libertad provisional.

El 16 de mayo de 2018 el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas acordó rechazar la tramitación de las OEDE en contra de Toni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret al venir todas ellas mal formuladas por carecer de la correspondiente orden nacional de detención —la denominada orden subyacente—, lo que implicaba que la orden nacional de detención de noviembre de 2017 no estaba ya en vigor y, por tanto, antes de dictar una nueva OEDE era necesario dictar la correspondiente orden nacional de detención (la denominada Doctrina Bob-Dogi).

El 12 de julio de 2018 el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, en una resolución de gran calado jurídico, acordó denegar la entrega del president Puigdemont por los delitos de rebelión, sedición y desórdenes públicos al entender que los hechos descritos por el juez Llarena no eran constitutivos de ningún delito en Alemania. Al mismo tiempo, sin entrar a valorar los hechos correspondientes a la presunta malversación, acordó entregar al president por tal delito al entender que era uno de los denominados “delito catálogo” en los que no es necesario valorar los hechos, a efectos de doble incriminación.

El 19 de julio de 2018, solo siete días después del tremendo revés producido por la resolución de Schleswig-Holstein, el juez Llarena retira y deja sin efectos las órdenes de detención europeas e internacionales dictadas en contra del president Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig, Meritxell Serret y Marta Rovira (auto de 19/7/2018), si bien la orden de esta última nunca se había ejecutado porque las autoridades suizas, tal cual indicaron vía Interpol al juez Llarena en noviembre de 2017, entendían y siguen entendiendo que los hechos se corresponden con lo que en la legislación suiza es un “delito político” y, por tanto, no extraditables.

En cualquier caso, y por sorprendente que parezca, tenía extraño encaje jurídico el retirar las órdenes cursadas a Bélgica cuando las mismas ya habían sido rechazadas, pero eso forma parte de otro escenario, pero así son las cosas que afectan a este procedimiento.

Desde entonces, el juez Llarena no reactivó ninguna de esas órdenes de detención y todos los afectados gozaron de plena libertad de movimientos por toda Europa, tal cual han demostrado los continuos viajes del president, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, así como el multitudinario acto de Perpinyà del 28 de febrero de 2020. Podían moverse porque, en esos momentos, nadie les perseguía más allá de las fronteras del Estado.

No es sano ni positivo, ni mucho menos ético, confundir el vivir en el extranjero con el vivir en el exilio, cosa que solo afecta, en lo que al independentismo catalán se refiere, al president Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, así como, en defensa del derecho a la libertad de expresión, a Valtònyc

No fue sino hasta el 14 de octubre de 2019, ya con la sentencia del procés dictada, cuando el juez Llarena volvió a emitir una orden de detención europea e internacional —con la subyacente orden nacional— en contra del president Puigdemont (auto de 14/10/2019). Días más tarde, el 4 de noviembre hizo lo mismo en contra de Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig (auto de 4/11/2019). A partir de estas diversas órdenes, comenzó una nueva batalla jurídica en defensa de quienes quedaban en el exilio.

Esta vez las OEDE venían adaptadas a la realidad surgida a partir de la sentencia del procés de 14 de octubre de 2019 y, por tanto, ninguno de ellos, ni nadie más, es perseguido por rebelión al haber decaído esos cargos y centrarse, exclusivamente, en los de sedición y malversación para el president y Toni Comín, en sedición para Clara Ponsatí y en malversación para Lluís Puig.

La rebelión, tan en boga durante años, desapareció de la escena y no se debe engañar a la gente basándose en la materialidad de una resolución añeja que ya no refleja la realidad actual de un procedimiento, Causa Especial 00020907/2017, en el que nadie es perseguido por rebelión, al menos no desde la sentencia de 14 de octubre de 2019.

La reclamación en contra de Lluís Puig fue denegada por resolución de 7 de agosto de 2020 y ratificada por decisión de la Cámara de Apelaciones de Bruselas de 7 de enero de 2021. Las otras tres OEDE siguen en suspenso pendientes de dos procedimientos concretos: el de inmunidad de los tres eurodiputados y, en cierta pero mucho menor medida, de las prejudiciales del juez Llarena claramente apoyadas por el abogado general De la Tour y pendientes de resolverse por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que difícilmente las ratificará en los términos en que vienen defendidas por De la Tour.

Contra nadie más se ha cursado ni existe en vigor ningún tipo de orden de detención que impida la libre circulación por todo el territorio de la Unión Europea y Suiza, con lo que todos han sido y son libres para moverse de un sitio a otro, al menos si así lo desean y encaja en sus intereses políticos que, algunas veces, derrapan para mezclarse con los jurídicos; tan es esto así como que Meritxell Serret y Anna Gabriel han podido atravesar la Unión Europea y llegar hasta Madrid sin ser detenidas y, una vez en Madrid, quedar en libertad sin restricciones de ningún tipo.

Al final, la realidad es tozuda, pero tiende a difuminarse producto de las ingentes vicisitudes procesales y el paso del tiempo, pero, en todo caso, no es sano ni positivo ni mucho menos ético confundir el vivir en el extranjero —cosa que hacemos muchos— con el vivir en el exilio, cosa que solo afecta, en lo que al independentismo catalán se refiere, al president Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, así como, en defensa del derecho a la libertad de expresión, a Valtònyc.

Sin duda que no es momento para absurdos e innecesarios enfrentamientos, tampoco para ataques malintencionados que no pasan de ser cortinas de humo que solo pretenden justificar lo injustificable y, sobre todo, dividir lo que no debería ser divisible, pero, en un escenario como el actual, todo es posible menos el perder de vista que, como digo, no es lo mismo vivir en el extranjero que vivir en el exilio.