La semana de pasión, que ya dura un montón, tuvo otro punto culminante el viernes pasado con un doble ración: no eran ni tostadas de santa Teresa ni buñuelos de Quaresma.

Fueron dos granizadas en el cielo del estado de derecho, del que cada vez quedan menos zonas de pie. Una, el procesamiento de 25 líderes independentistas; la segunda, el encarcelamiento de cinco de los procesados, todos actualmente diputados del Parlament, algunos ya inquilinos de Estremera y Soto del Real tiempo atrás. Una sexta, Marta Rovira, decidió exiliarse. Respecto a esta conducta personal e intransferible, absolutamente nada que decir, con la esperanza de que su actividad exterior apuntale la tarea que se tiene que hacer todavía en Catalunya.

Bien, decía que fueron dos granizadas. Las dos resoluciones no superan un mínimo análisis tecnicojurídico —no os asustéis, que no lo haré—. Tampoco supera un examen de lo que es la plasmación en el proceso penal de las garantías democráticas. Estas garantías integran todo un fajo de derechos que convencionalmente se denomina derecho en el debido proceso, due process of law, en su versión original.

Veamos algunos puntos de los excesivos, reiterativos y llenos de agujeros 70 folios del auto de procesamiento. Los delitos por los que se lleva a cabo son, finalmente, rebelión, malversación de fondos públicos y desobediencia. Solo tocaremos los dos primeros.

La rebelión, como ya hemos expuesto más de una vez, por escrito y audiovisualmente, está determinada por un levantamiento público y violento. Pues bien, la palabra levantamiento no figura en todo el auto y el verbo reflexivo que utiliza al legislador, levantarse, solo sale una vez como tal: cuando se reproduce el artículo 472 del Código Penal en el auto.

Huérfano del elemento nuclear del delito de rebelión, el auto no para de dar vueltas con el término violencia, incluso dando explicaciones semánticas. ¡Agua de borrajas ante la nada! Pero la falsa retórica de la violencia genera un discurso en el que caen, como si de una pegajosa telaraña se tratara, los analistas desconocedores de los términos legales. Polemizan con la resolución judicial y le dan relieve. ¡Craso error! La violencia, sin levantamiento, no es rebelión. Por lo tanto, enzarzarse sobre si hubo violencia y cómo fue esta violencia, obviando que el alzamiento no consta en ningún sitio, es dar vida al planteamiento represivo del proceso judicial al independentismo.

La rebelión viene determinada por un levantamiento público y violento. Pues bien, la palabra levantamiento no figura en todo el auto y el verbo levantarse solo sale cuando se reproduce el artículo 472 del Código Penal

El auto resulta pobre en hechos sustanciales por la causa, que es lo que tiene que contener una resolución de procesamiento. Tomemos uno que centra buena parte del reproche judicial: lo que pasó el 20 de septiembre delante de la Conselleria d'Economia. Siendo caritativos, se puede decir que no hubo ni el grado de violencia ni la intensidad que relata el juez. Dejando de lado que parece que la Guardia Civil no previno a los Mossos de su actuación, había más de dos mossos en el operativo destinado allí y el pasillo de seguridad era suficiente, tal y como demuestra la retahíla de imágenes que aquel mismo día se hicieron públicas tanto en las redes sociales como en los medios de todo tipo. El paroxismo judicial llega a comparar los hechos de la rambla Catalunya con un secuestro con tiros en el aire. Más retorcimiento de la realidad cuesta de imaginar.

Algunos dirán que en derecho todo es interpretable. Dejando de lado lo que pueden llegar a entender los que hablan así del derecho y de la interpretación, lo que claro está es que una cosa son los hechos y otra, el derecho. Y los hechos no se interpretan, se demuestran y se prueban. El derecho, sin embargo, se aplica. O sea, que con la excusa de aplicar el derecho, lo que se hace de manera chapuceramente ilegítima es distorsionar los hechos.

De todos modos, si los hechos del 20 de septiembre fueron tan diabólicamente perversos que hirieron al Estado en lo más íntimo, lo que tocaría sería haber leído unos informes policiales demoledores. Pues bien, nada de eso. Tanto es así que el fiscal, en su primera denuncia judicial, del 23 de septiembre de 2017 —que extrañamente no querella—, pide a la jueza central de instrucción que ordene a la policía judicial —que también depende del fiscal!— que haga un atestado de los hechos del 20 de septiembre. Esta ausencia sí es un hecho. De tan graves que fueron, no merecieron la atención inmediata de la policía judicial. Ahora sí: más de seis meses después, los hechos podrán ser recreados y distorsionados a voluntad.

En fin. El objetivo del auto de procesamiento radica en la intención de crear una rebelión sin levantamiento público y violento para obtener la independencia. Lo que pasa, sin embargo, es que tal y como está configurando el precepto legal, la secesión sin levantamiento público y violento no es constitutiva de rebelión. No se trata de un olvido o un error del legislador. Es su propio designio, como consta sobradamente expuesto por los propios ponentes del Código Penal de 1995.

Esta nueva norma acabó con una regulación secular de dicha rebelión impropia (art. 217 del CP del franquismo, derogado), o lo que es lo mismo: perseguir las finalidades de la rebelión, aquí la secesión, sin el levantamiento público y violento. El juez y quien piense como él han evocado un código del siglo pasado y han dado una enorme patada al derecho fundamental, que es el principio de la legalidad penal, tan antiguo que se remonta a los siglos XII y XIII. Vaya, impropio de la arcadia de los derechos y sus garantías que nos quieren vender cada día.

En cuanto a las malversaciones de fondos públicos, un lector mínimamente avezado esperaría encontrar una relación de documentos contables que acreditaran los trasvases ilegales de los fondos, todo reflejado en varios certificados de las autoridades encargadas de supervisar las cuentas públicas. Pues no, y con una nota a pie de página, sin ninguna otra justificación, se dan por buenas las cantidades que la Guardia Civil dice que fueron de un lugar a otro sin seguir los caminos legales. Es decir, todo lo contrario de lo que obra al poder del juzgado de instrucción número 13 de Barcelona, firmado por el ministro de Hacienda, donde consta una certificación negativa respecto de los gastos ilegales. Eso quiere decir que ni un solo duro fue donde no tenía que ir. Una flagrante contradicción de los hechos, las capacidades y las competencias técnicas.

Ante la ausencia de política, se ha dejado la solución en manos de los jueces. Ciertamente es así. Pero lo que no estaba previsto era que los jueces innovaran el catálogo de delitos. Si no lo hubieran innovando, tampoco estaríamos donde estamos.

Vamos a la tenebrosa resolución donde se acuerda prisión provisional sin fianza para los cinco diputados hasta entonces en libertad y que se presentaron voluntariamente ante el juez. Desde el inicio hay un motivo formal despreciado. En efecto, en contra de lo que dice la ley, no se trata la situación personal de cada procesado por separado, sino que incluso se emite una única resolución. Eso demuestra que se ha dejado de lado el primer parámetro de cualquier resolución judicial que, como esta, afecta radicalmente al status personal y tiene que ser personalizada.

Dicha resolución es tenebrosa esencialmente por tres motivos relativos a la inferencia que hace el juez para determinar la reiteración delictiva y el riesgo de fuga, es decir, para fundamentar la razón de privar provisoriamente a un encausado de su libertad ambulatoria. La primera es de una auténtica inseguridad jurídica para cualquier persona susceptible de ser juzgada, ya que reside en la afirmación literal de que sus argumentos son razonables, pero que no se tienen en cuenta. Una abierta y trágica contradicción.

En segundo término, la prueba de que pueden reiterar sus delitos o huir porque otra imputada no se ha presentado sin una causa justificada. Es decir, tal y como avanzó el ministro Méndez de Vigo, el exilio de Marta Rovira perjudica severamente a todo el resto de compañeros de encausamiento. La lógica, la proporcionalidad y la justicia de este razonamiento son abrumadoras.

Y el tercero, el mejor de todos: lo más indicativo del peligro de reiteración delictiva deriva del hecho de que los procesados se mantengan pertinazmente independentistas, lo que lleva a concluir que lo seguirán intentando. Este extremo reluce desde el momento en que niegan la relevancia juridicopenal de los hechos. Esta afirmación, claramente inquisitorial y predemocrática, hace saltar por los aires la presunción de inocencia. En efecto, quien niegue que ha cometido un delito, sean cuáles sean las razones que aduzca, es una prueba que lo repetirá. Eso figura en el manual del inquisidor, no en las leyes penales y procesales de un estado democrático y de derecho.

Al final, a pesar de gastar tinta y más tinta en decir que no se juzgan pensamientos ni posiciones ideológicas, lo que se criminaliza es el independentismo no violento y pacífico, que se ha situado en peligrosidad expressis verbis (el latinajo del día) por encima del terrorismo. Este delito, hoy por hoy, no existe en el sistema penal español y difícilmente puede existir en un sistema realmente democrático de derecho. Difícilmente.

Una última reflexión. Es un punto de opinión común (communis opinio, más latín), que, ante la ausencia de política para resolver los problemas, se ha dejado la solución en manos de los jueces. Ciertamente es así. Pero lo que no estaba previsto era que los jueces innovaran el catálogo de delitos. Si no lo hubieran innovando, tampoco estaríamos donde estamos. Eso, y acabo, abre un interrogante terrorífico: ¿Se dejó el problema de la relación Catalunya-España en manos de los jueces para que aplicaran el derecho vigente o porque se sabía que innovarían las normas existentes?

Buena Pascua para los que se la merezcan.