Bruselas cierra la puerta. Más exactamente, el ministerio fiscal de Bruselas es quien ha cerrado la puerta a la entrega a la justicia española de los consellers Comín, Serret y Puig.

En un escrito en un castellano perfecto, claro y didáctico, lejos de los retorcimientos barrocos de la habitual prosa judicial ibérica, que el Tribunal Supremo (TS) cultiva con especial esmero —como si hubiera un Nobel de Literatura jurídica a menudo ininteligible—, el ministerio público de Bruselas ha postulado ante el tribunal competente del Reino de los Belgas que no puede hacer valer la euroorden emitida por el instructor del TS.

La razón: no se corresponde con la normativa vigente. O lo que es lo mismo, dicho con toda la cortesía profesional que se quiera: la petición del órgano judicial, que reside en Las Salesas de Madrid, no se ajusta a las previsiones legales de la euroorden.

No se trata, según mi opinión, como, con cierta precipitación se ha dicho, de un defecto de forma. Estamos ante una falta de sustancia procesal, que, habiendo podido ser corregida, no lo ha sido, a pesar de las peticiones de precisiones al efecto emitidas por la fiscalía belga. Fiscalía, que, como menudea en el derecho comparado, tiene una dependencia gubernamental, limitada, pero dependencia al fin y al cabo.

¿Qué ha sucedido para que el ministerio público requerido diga que no puede sustentar la petición española? Pues una cosa bien sencilla: la euroorden, tal como tiene declarada sobradamente la justicia europea, el Tribunal de Luxemburgo, no es una disposición autónoma, sino que supone la ejecución de una orden de detención (título subyacente, se llama) preexistente en el país de origen. Hace falta, en definitiva, haber dictado una orden previa de detención nacional y dictar después, si hace falta, como extensión de la misma, una euroorden.

Estamos ante una falta de sustancia procesal, que, habiendo podido ser corregida, no lo ha sido

Esta es la historia:

1) La jueza central de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional emitió una euroorden de detención contra, entre otros, los ahora exiliados en Bruselas, con fecha de 3 de noviembre del 2017, orden que se basa en cinco delitos. Esta orden se retiró por el instructor del TS el 5 de diciembre siguiente. El 23 de marzo pasado, concluido el sumario con el auto de procesamiento, se volvió a reactivar la euroorden, pero ahora sólo por tres delitos. Sin embargo, el sustrato fáctico es más amplio que el anterior y con varias calificaciones jurídicas, es decir, se dicta una nueva euroorden.

2) De acuerdo a la jurisprudencia de Luxemburgo la euroorden no es una disposición judicial autónoma, sino que requiere la existencia previa de una orden de detención del país que la requiere, lo que jurídicamente se llama un título subyacente. Es decir, tal como enfatiza la fiscalía belga, si no hay orden de detención nacional previa, en este caso en España, la euroorden está huérfana de base.

3) Esta ausencia, la fiscalía belga la puso de manifiesto al instructor del TS y este, en síntesis, señala que los hechos y calificaciones son diferentes a los establecidos por la Audiencia Nacional y que el nuevo estado de la cuestión se encuentra en el auto de procesamiento.

Hasta aquí la cadena de hechos procesales. Ante esta misma película de hechos, el fiscal de Bruselas no ve razón para proceder a la extradición, porque no existe una orden previa de detención española emitida por el instructor del TS.

La libertad de las personas sometidas a un procedimiento penal tiene que estar garantizada al milímetro, sin atajos ni curvas

¿Por qué lo tenía que hacer el instructor del TS? La razón es muy simple: la orden de detención —y subsiguiente euroorden de la Audiencia Nacional— era por cinco delitos y unos hechos determinados. La euroorden, en segundo lugar, se retira. En tercer lugar, el procesamiento lo es por tres delitos: contra dos consellers por desobediencia y malversación y contra un tercero por malversación y rebelión; nada que ver con los hechos, imputaciones y calificaciones de la Audiencia Nacional.

Finalmente, el instructor del TS responde a la justicia belga que el auto de procesamiento vale como orden de detención, lo cual, obviamente, ni es cierto ni es aceptado por Bruselas. Concluye la fiscalía de la capital de Europa: "En ausencia de un título nacional subyacente (correcto), la presente orden de detención europea tiene que ser considerada irregular y, por lo tanto, el procedimiento tiene que ser considerado sin objeto".

Por ignorancia o soberbia, la justicia española ha perdido una batalla decisiva en el frente europeo, que, indudablemente tendrá repercusiones sobre los procesos de entrega de imputados abiertos a Escocia, Alemania y Suiza.

Además, se ha producido un hecho importante para la construcción europea: la libertad de las personas sometidas a un procedimiento penal tiene que estar garantizada al milímetro, sin atajos ni curvas. Sin libertad personal ante el poder punitivo de los estados, no hay libertad ciudadana. Esta es una lección que los poderes públicos tienen que aprender y practicarla como si les fuera la vida. Sin embargo, hay que pedirse por qué no lo han hecho hasta ahora, si compartimos, como europeos, el mismo marco normativo básico.

Este marco normativo básico no permite anomalías, ni excepciones ni extravagancias como perseguir a ciudadanos por delitos que sólo existen en la mente de sus perseguidores. Perseguidores, eso sí, dotados de poder. Sin embargo, es dudoso que los poderes perseguidores extraigan las consecuencias democráticas y legales evidentes de la jornada de hoy.

Bruselas, una vez más, es la Grand Place de Europa.