Hasta este próximo 28 de diciembre no sabremos cómo se resolverá el recurso de apelación que en su día interpuso la Fiscalía de Gante (Bélgica) en contra de la decisión de no conceder la entrega a España de Josep Arenas Beltrán, alias Valtònyc; sin embargo, lo que sí sabemos a estas alturas es la relevancia que su decisión de exiliarse ha tenido para una serie de derechos que forman parte del paquete irrenunciable de garantías que todos los ciudadanos de la Unión Europea tenemos.

Como punto de partida, su decisión de marcharse al exilio demostró que la libertad de circulación dentro de la Unión no solo es un derecho, sino que, en determinados casos, se transforma en una garantía frente a los abusos y/o los errores que se puedan cometer en un concreto Estado miembro.

Pero su exilio no solo le permitió combatir una resolución judicial firme en un entorno jurídico más respetuoso de los derechos fundamentales, sino que, además, demostró que los procedimientos de detención y entrega dentro de la Unión Europea, las OEDE, no tienen necesariamente que tramitarse con el reclamado en prisión, como se viene entendiendo erróneamente en España.

Allí, en Bélgica, como hubiese ocurrido en la mayoría de los restantes Estados miembro, la buena fe, la lealtad procesal y el ponerse inmediatamente a disposición de las autoridades judiciales es entendido como garantía suficiente de que la persona reclamada no eludirá sus responsabilidades y que, por tanto, no es necesario adoptar una medida privativa de libertad.

Sin embargo, el caso de Valtònyc no iba solo de su propia situación personal, sino que él, con valentía y madurez, lo asumió como un caso más de defensa colectiva de derechos tan fundamentales como el de la libertad de expresión, por lo que de su procedimiento se deben sacar más enseñanzas.

En primera instancia se denegó la entrega por entender, por parte del Tribunal de Primera Instancia de Gante, que estábamos ante unos hechos que no tenían encaje penal por tratarse, simplemente, del uso de la libertad de expresión que, entre otras cosas, permite expresar críticas, incluso ácidas o malsonantes, contra todo tipo de instituciones del Estado, no existiendo ninguna que merezca una especial protección o una protección reforzada.

El caso de Valtònyc no iba solo de su propia situación personal, sino que él, con valentía y madurez, lo asumió como un caso más de defensa colectiva de derechos tan fundamentales como el de la libertad de expresión, por lo que de su procedimiento se deben sacar más enseñanzas

La Fiscalía de Gante entendió, seguramente presionada por la parte española, que dicha resolución no se ajustaba a derecho y decidió apelarla, abriendo así una caja de Pandora de dimensiones europeas.

En el curso de esa apelación, lo primero que comprendió la Cámara de Apelaciones de Gante era que una OEDE no debía sustentarse en la aplicación retroactiva del derecho penal, es decir que no era correcto ni conforme con el derecho de la Unión que España lo reclamase por unos hechos sancionados con una pena no prevista en el momento de la comisión de estos, que era más lesiva que la que correspondía aplicar.

En cualquier caso, y en un buen ejercicio de comprensión de lo que es el derecho al juez natural, al tratarse de una materia que afectaba al derecho de la Unión, la Cámara de Apelaciones decidió acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea buscando la más correcta interpretación de las normas a aplicar.

La respuesta del TJUE no por predecible dejó de ser relevante, puesto que España se empeñó en sostener que lo correcto era aplicar al caso las normas vigentes en el momento de cursar la orden de detención y entrega; claramente, si se hubiese tratado de un examen de derecho, España habría suspendido, pues cualquier jurista mínimamente formado sabe que no es aceptable la aplicación retroactiva de normas penales desfavorables.

Con tal resolución, y a pesar de la insistencia española, quedó claro que a Valtònyc no se lo podrá entregar por el delito de enaltecimiento del terrorismo, por sustentarse la reclamación en una norma más gravosa que no estaba vigente en el momento de los hechos, el momento de cantar.

Pero el caso de Valtònyc no quedaba en eso, los temas a discutir eran mucho más amplios y a la vista de los debates surgidos, la misma Cámara de Apelaciones decidió consultar al Constitucional belga sobre la “constitucionalidad” de un concreto artículo del código penal belga: el de injurias a la Corona que es otro de los delitos por los que se reclama a Josep.

La cuestión era muy sencilla: existiendo como existen una serie de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que establecen que entra dentro del derecho a la libertad de expresión criticar a la monarquía, incluso quemar fotos de los monarcas, la Cámara de Apelaciones de Gante quería saber si el delito de “lesa majestad” contenido en el Código Penal belga seguía siendo constitucional y conforme con el ordenamiento jurídico belga, en particular, y europeo, en general.

El Constitucional belga, basándose en sentencias del TEDH en las que condena a España por vulnerar el derecho a la libertad de expresión, decidió que las injurias a la corona no podían ser sancionadas penalmente porque eso era inconstitucional y acordó la derogación de dicho tipo penal.

Con esta segunda decisión quedó claro que a Valtònyc no se lo podrá entregar por un delito de injurias a la corona porque no es delito sino libertad de expresión.

Finalmente, queda por despejar la cuestión de si los dichos sobre el escenario, en medio de un concierto, pueden entenderse como amenazas o entran, como no debe ser de otra forma, dentro del derecho a la libertad de expresión en conexión con el derecho a la libertad de creación artística.

La respuesta a este último interrogante, que de no ser la esperada no sería definitiva, la tendremos el próximo martes, pero, en cualquier caso, lo que se puede aprender de la decisión de un joven que dejó atrás todo, familia incluida, para luchar por sus derechos es evidente y demuestra que quienes de verdad creemos en un espacio europeo común, sin fronteras y en el que se nos garantice la libertad de todos, también de las minorías nacionales, no nos equivocábamos.

Todos aquellos que creemos en la democracia y que aspiramos a vivir en una sociedad mejor, más justa y respetuosa de los derechos fundamentales, tenemos una obligación de agradecimiento hacia un joven que tanto nos ha enseñado y que, además, ha demostrado que el exilio no es un camino de rosas sino un nuevo campo de lucha. Gracias, Josep; gracias, Valtònyc

En cualquier caso y, en resumen, podemos sintetizar el caso de Valtònyc de la siguiente forma:

Una sentencia dictada por la Audiencia Nacional es sometida a un escrutinio democrático y termina estableciéndose que nadie puede ser reclamado con base en normas que no estaban en vigor al momento de los hechos.

Una sentencia dictada por la Audiencia Nacional es sometida a un escrutinio democrático y termina demostrándose que lo que aquí se entiende como delito en Europa se llama derecho.

Una sentencia dictada por la Audiencia Nacional es sometida a un escrutinio democrático y termina sirviendo, sobre la base de sentencias que condenan a España por vulnerar los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derecho Humanos, para derogar una norma arcaica que quien primero debió derogarla es el Estado reclamante —condenado varias veces por el TEDH—: España.

Por todo esto, y mucho más que algún día se conocerá y reconocerá, pienso que todos aquellos que creemos en la democracia y que aspiramos a vivir en una sociedad mejor, más justa y respetuosa de los derechos fundamentales, tenemos una obligación de agradecimiento hacia un joven que tanto nos ha enseñado y que, además, ha demostrado que el exilio no es un camino de rosas sino un nuevo campo de lucha. Gracias, Josep; gracias, Valtònyc.