Hay decisiones que no nacen de una súbita iluminación, sino del desgaste de una evidencia que se ha intentado ocultar demasiado tiempo. Eso es lo que ha ocurrido con el COI, que el pasado mes de marzo anunció un cambio de rumbo en la participación de mujeres trans en las categorías femeninas de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, con un criterio de elegibilidad basado en la biología y en pruebas como el cribado del gen SRY.
La aclaración posterior del propio organismo ha sido importante porque matiza el debate: el COI insiste en que no excluye a las personas trans del deporte en general, sino que exige que compitan en la categoría correspondiente a su sexo biológico dentro del marco olímpico. Y, al mismo tiempo, sostiene que la categoría femenina requiere una verificación objetiva para preservar la equidad, la seguridad y la integridad competitiva.
La noticia importa no solo por lo que dice, sino por lo que desmiente. Durante años se nos aseguró que bastaba con la identidad sentida para resolver cualquier cuestión vinculada al sexo. Pero el deporte, precisamente porque ordena la competencia en torno a categorías protegidas, no puede construirse sobre un principio tan frágil. La categoría femenina existe porque hay una realidad biológica que condiciona el rendimiento, la fuerza, la resistencia y, en ciertos casos, la seguridad de la propia competición.
El sexo biológico vuelve a ser un criterio relevante allí donde nunca debió dejar de serlo
No hablamos de una polémica menor ni de una discusión académica sin consecuencias. Hablamos de reglas, de justicia deportiva y de la necesidad de preservar el sentido de las categorías. Por eso resulta relevante que el COI haya corregido una línea que, durante años, dejó en manos de cada federación decisiones que acababan generando una enorme inseguridad jurídica y competitiva. La nueva orientación no elimina todos los matices, pero sí marca una dirección clara: el sexo biológico vuelve a ser un criterio relevante allí donde nunca debió dejar de serlo.
La propia ONU, a través de la relatora especial sobre violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, ha respaldado la medida del COI y la ha presentado como una política basada en el sentido común, los hechos y la ciencia. En su valoración, la nueva norma protege la dignidad, la equidad y la seguridad de las mujeres y niñas en el deporte, y además plantea que las injusticias del pasado no deberían quedar sin reparación simbólica o institucional.
En España, el debate no llega en el vacío. La Ley 4/2023 sigue vigente y permite la rectificación registral del sexo por la sola voluntad de la persona, además de incorporar modificaciones en materia de igualdad y no discriminación para las personas trans y LGTBI. La Ley del Deporte de 2022, por su parte, proclama el respeto al principio de igualdad y a la no discriminación, pero no resuelve por sí sola la tensión entre identidad registral y realidad biológica cuando el deporte exige categorías precisas. Esa tensión, que algunos quisieron presentar como una exageración ideológica, está hoy sobre la mesa de la mayor institución deportiva del planeta.
Conviene decirlo con claridad: proteger a las personas trans no exige borrar el sexo ni confundir planos que son distintos. Una cosa es garantizar dignidad, no discriminación y acceso a derechos; otra muy diferente es pretender que la identidad declarada sustituya por completo al dato biológico en todos los ámbitos de la vida pública. Cuando se insiste en esa confusión, lo que se genera no es inclusión, sino fricción, inseguridad y una erosión de la confianza en las normas.
Yo ya escribí que ser mujer no es un sentimiento ni un deseo. Y lo hice precisamente porque me parecía inadmisible que se desdibujara una realidad material en nombre de una consigna. También defendí entonces que el debate sobre la autodeterminación no podía separarse de sus consecuencias jurídicas, sociales y deportivas, porque los derechos, para ser serios, necesitan límites claros y categorías comprensibles. Hoy, el tiempo está obligando a revisar lo que en su día se presentó como incuestionable.
No es una cuestión de revancha ni de victoria moral. Es una cuestión de realidad. El tiempo ha ido mostrando que ciertas formulaciones ideológicas prometían resolver una injusticia mientras abrían otras nuevas, especialmente en espacios donde la diferencia biológica no es un prejuicio, sino un dato relevante. Y eso es exactamente lo que el COI ha terminado reconociendo: que la categoría femenina no puede ser una ficción y que el deporte necesita reglas fundadas en hechos, no en consignas.
Tampoco conviene caricaturizar a las personas trans ni convertirlas en el centro de una batalla cultural permanente. Sus derechos existen y deben protegerse, pero precisamente por eso hace falta un marco legal honesto, que no confunda igualdad con negación de la realidad material. Si la ley pretende abarcarlo todo sin distinguir contextos, acaba produciendo conflictos innecesarios y, a la larga, debilitando la protección de todos.
La rectificación del COI no debería leerse como un gesto aislado, sino como el síntoma de un cambio más amplio. Las instituciones empiezan a asumir que no todo puede resolverse con lenguaje inclusivo, que hay ámbitos donde el sexo importa y que la protección de la categoría femenina no es una concesión ideológica, sino una condición de justicia. Lo que ayer se presentaba como imposible de discutir, hoy empieza a reconocerse como una obviedad. Por eso era importante avisar desde el principio. No para negar derechos, sino para evitar que una causa legítima quedara atrapada en una arquitectura jurídica mal construida. Cuando se legisla desde el dogma, la realidad termina imponiéndose por su cuenta. Y suele hacerlo, además, en el peor momento posible.