Durante años, muchas familias asumieron como normal que las prestaciones de maternidad tributasen en el IRPF. Era una de esas situaciones que se daban por hechas, Hacienda aplicaba retenciones, el contribuyente pagaba y ahí se quedaba. Pero la realidad es que esa recaudación no era correcta, y ahora el Tribunal Supremo lo ha dejado claro.
La última sentencia del alto tribunal confirma que Hacienda aplicó un criterio erróneo en la tributación de determinadas prestaciones vinculadas a la maternidad. Un fallo que no es menor, porque afecta directamente a miles de contribuyentes y que abre la puerta a devoluciones, las cuales en muchos casos, pueden alcanzar hasta 3.000 euros si se llega hasta el final.
El error que el Supremo obliga ahora a corregir
El Tribunal Supremo ha establecido que algunas prestaciones de maternidad tenían carácter exento de impuestos, y que, por tanto, no debieron tributar en el impuesto sobre la renta. Sin embargo, durante años, la Agencia Tributaria exigió el pago del IRPF aplicando retenciones que no correspondían. El problema se dio especialmente en pagos complementarios, atrasos reconocidos con posterioridad o prestaciones cuya naturaleza jurídica estaba protegida. En todos esos casos, el tribunal considera que Hacienda actuó de forma incorrecta, cobrando un impuesto que no debía.

La sentencia señala que no se trata de una interpretación discutible, sino de un error en la aplicación de la normativa. Y cuando eso ocurre, la consecuencia que el dinero cobrado de más debe devolverse al contribuyente en todos los casos, no hay discusión posible.
Devoluciones que pueden llegar hasta los 3.000 euros
Las cantidades a recuperar varían según cada caso, pero los importes no son pequeños. En los supuestos más ligeros, la devolución suele situarse entre 1.000 y 1.500 euros. Sin embargo ha casos en los que las cifras se disparan y pueden alcanzar entre 2.000 y 3.000 euros.
Pueden verse afectados quienes cobraron prestaciones de maternidad en los ejercicios no prescritos y pagaron IRPF por ellas. Miles de familias encajan en este escenario, y muchas todavía no lo saben. Así pues, esta decisión del Tribunal Supremo no solo corrige un error fiscal relevante, sino que reabre expedientes que parecían cerrados. Un recordatorio claro de que, incluso frente a Hacienda, los criterios pueden cambiar y el dinero, cuando no debió cobrarse, tiene que volver a casa.