El Tribunal Supremo ha dado un giro muy importante en materia fiscal al confirmar que los intereses de demora que paga Hacienda cuando devuelve un cobro indebido deben tributar en el IRPF. Es decir, si la Agencia Tributaria te cobró de más y, al devolverte el dinero, añadió intereses compensatorios por el tiempo en el que no tuviste tu dinero, esos intereses cuentan como renta y deben declararse.

La decisión zanja un debate que llevaba años abierto en el ámbito tributario y que había generado interpretaciones dispares por parte de contribuyentes y delpropio fisco español. A partir de ahora, el criterio queda unificado, de modo que esos importes no están exentos y deben integrarse en la base imponible correspondiente del contribuyente.

Qué cambia tras la sentencia del Supremo

Hasta ahora existía un discusión jurídica sobre la naturaleza de esos intereses. Una parte defendía que se trataban de una indemnización por el perjuicio sufrido y, por tanto, deberían quedar exentos de tributación ante Hacienda. Otra corriente sostenía que tenían la consideración de rendimiento del capital y, en consecuencia, debían tributar en el IRPF.

Hacienda establece un nuevo sistema de pago de facturas, Verifactu. Foto freepik
Hacienda establece un nuevo sistema de pago de facturas, Verifactu. Foto freepik

El Tribunal Supremo ha optado por esta segunda interpretación. Según la sentencia, los intereses de demora no compensan un daño distinto del mero retraso en el pago, sino que constituyen una renta que incrementa el patrimonio del contribuyente. Por ello, deben declararse como rendimiento y someterse a tributación en la declaración de la renta como cualquier otro ingreso que se ha generado a lo largo del año.

A quién afecta esta decisión

La resolución afecta a cualquier contribuyente que haya ganado un recurso o reclamación contra Hacienda y haya recibido una devolución por ingresos indebidos con intereses incluidos. También impacta en quienes hayan recuperado cantidades tras la anulación de sanciones, liquidaciones erróneas o retenciones mal aplicadas, siempre que se hayan abonado intereses de demora por ese dinero que se ls había retenido de forma equivocada.

En la práctica, la sentencia tiene una sere de consecuencias muy claras. Ahora, quienes perciban devoluciones importantes deberán revisar con atención su próxima declaración de la renta. Aunque el importe principal devuelto no tributa, porque simplemente corrige un pago indebido, los intereses añadidos sí deberán incluirse como renta. Este criterio del Supremo fija una doctrina que la Agencia Tributaria aplicará de forma general, cerrando definitivamente la controversia y obligando a los contribuyentes a computar esos intereses en su IRPF.