El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina que cambia las reglas del juego en muchos contratos de alquiler porque ha avalado que los inquilinos asuman el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la tasa de basuras aunque en el contrato no figure explícitamente el importe anual de estos tributos. Una decisión que pone fin a una controversia jurídica que llevaba años sobre la mesa.
Hasta ahora, muchos inquilinos se resistían a pagar estos conceptos alegando que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) exige que se especifique el importe anual de los gastos que asume el arrendatario. Entendían que, si el contrato solo mencionaba que debían pagar el IBI o la tasa de basuras sin cuantificarlo, la obligación no era exigible.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado ese argumento y ha fijado que no es necesario que se indique el precio exacto de estos tributos en el contrato de alquiler para que el arrendatario deba pagarlos si la cláusula lo incluye. El alto tribunal ha declarado que tanto el IBI como la tasa de basuras son tributos individualizados que pueden cargarse al inquilino.
Cláusulas válidas aunque no fijen importes
La resolución del Tribunal Supremo supone que la cláusula que atribuye al inquilino la obligación de pagar el IBI y la tasa de basuras es válida aunque no especifique el importe exacto de esos conceptos. El criterio jurisprudencial anterior se basaba en la idea de que los gastos repercutibles debían ser susceptibles de individualización y cuantificación para que no se convirtieran en obligaciones indeterminadas.

El Supremo matiza que, tratándose de tributos como el IBI o la tasa de basuras, esa individualización ya existe por sí misma y son obligaciones tributarias que pueden determinarse con precisión y consultarse en sede electrónica o mediante el recibo correspondiente.
Efectos prácticos y consecuencias para los inquilinos
La consecuencia inmediata de esta doctrina es que si tu contrato de alquiler incluye una cláusula que te obliga a pagar el IBI o la tasa de basuras, estás obligado a hacerlo aunque no figure el importe anual. Los juristas señalan que esta doctrina fortalece la posición de los arrendadores a la hora de repercutir estos tributos. También subrayan la importancia de la redacción contractual, porque, aunque no sea obligatorio cuantificar, es recomendable clarificar estas obligaciones para evitar problemas.
Así pues, la doctrina del Tribunal Supremo deja claro que pagar el IBI o la tasa de basuras recae sobre el inquilino si el contrato así lo establece. Además, el impago puede tener consecuencias graves, incluyendo el desalojar la vivienda.