Trabajar a media jornada no obliga a pasar el doble de años empleado para reunir el tiempo de cotización necesario para jubilarse. Los periodos de alta con un contrato a tiempo parcial cuentan con independencia de las horas de trabajo. Por tanto, una jornada de cuatro horas no convierte cada día en medio día cotizado a estos efectos. La regla protege especialmente a quienes han encadenado empleos con jornadas reducidas.
Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial se equipara al de jornada completa para acreditar los periodos exigidos para acceder a distintas prestaciones, incluida la jubilación. La Seguridad Social explica que también se tienen en cuenta los periodos anteriores a esa fecha cuando se solicita una nueva prestación cuyo derecho se genera después de la entrada en vigor de la medida.
Un año de alta no se reduce a seis meses
En este sentido, quien permanece de alta durante un año completo con un contrato de cuatro horas diarias no acumula únicamente seis meses por trabajar la mitad de la jornada. Se considera el periodo de alta, sin aplicar esa reducción proporcional. Esto resulta importante para reunir los años necesarios para acceder a la jubilación contributiva y para determinar el porcentaje que corresponde aplicar sobre la base reguladora.
De esta manera, trabajar a tiempo parcial permite avanzar hacia el 100% de la base reguladora sin que las horas reduzcan los días computables. En 2026, la escala general alcanza ese porcentaje con 36 años y seis meses cotizados. Ese requisito se refiere al porcentaje de pensión y debe distinguirse del periodo necesario para jubilarse a los 65 años, que responde a otra regla y exige una carrera de cotización mayor.
El sueldo y las bases siguen influyendo en lo que cobrarás
La diferencia está en la cuantía. Equiparar los días no convierte las bases de cotización de un empleo parcial en las de uno a jornada completa. Si las bases son inferiores, pueden dar lugar a una pensión más baja. Cobrar el 100% significa recibir el porcentaje completo de la base reguladora calculada para esa persona; no garantiza alcanzar la pensión máxima que fija la normativa cada año.
Así pues, conviene revisar tanto los periodos de alta como las bases de cotización antes de calcular la futura jubilación. Son datos que responden a preguntas diferentes: cuánto tiempo se acredita y sobre qué cantidades se calcula la prestación. La jornada parcial no divide automáticamente los días, pero su remuneración puede seguir teniendo consecuencias en el importe final.
