Una resolución judicial ha vuelto a poner el foco en los estrictos requisitos que rigen las pensiones no contributivas. El caso afecta a una jubilada que deberá reintegrar 22.918 euros tras constatarse que incumplía las condiciones económicas exigidas para mantener la prestación. El elemento determinante no fue un ingreso oculto ni una actividad laboral, sino la situación administrativa de su unidad de convivencia.

La controversia surgió tras una revisión de datos realizada por la Administración de los Servicios de la Junta de Castilla y León en 2023. Según el expediente, la mujer percibía una pensión no contributiva desde 2015 al carecer de rentas y superar los 65 años. Sin embargo, el cruce de información con el padrón municipal reveló un cambio en su situación familiar que alteraba por completo el cálculo de ingresos.

El padrón municipal, clave para la sanción

La investigación administrativa detectó que el hijo de la beneficiaria figuraba empadronado en la misma vivienda desde 2020. Este detalle, aparentemente burocrático, resultó decisivo a la hora de sancionar. En las pensiones no contributivas, los ingresos no se evalúan únicamente de forma individual, sino también en función de la unidad de convivencia. Al constar oficialmente en el domicilio, las rentas del hijo debían computarse.

Un jubilado en una cafetería. Jeff Sheldon / Unsplash

El problema radicaba en que dichos ingresos superaban el umbral legal establecido. La normativa es clara: si la suma de rentas de quienes integran la vivienda excede los límites fijados, la prestación queda extinguida. Con base en este criterio, la administración concluyó que la jubilada dejó de reunir los requisitos económicos desde el momento en que la situación constaba en registros oficiales.

Como consecuencia, se acordó la extinción del derecho y el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente. El cálculo incluyó los importes abonados desde la fecha en que el hijo aparecía empadronado, alcanzando un total de 22.918 euros. Este tipo de procedimientos son habituales cuando se detectan variaciones en los datos declarados o inconsistencias documentales.

La justicia rechaza las alegaciones

La afectada recurrió la decisión alegando que su hijo no residía realmente en la vivienda. No obstante, los tribunales consideraron prevalente la información del padrón municipal.

Las resoluciones subrayan un aspecto fundamental porque la administración se apoya en registros oficiales para determinar derechos económicos. Si la situación administrativa no se corresponde con la realidad, el perjuicio recae sobre el beneficiario. Así pues, este caso evidencia la relevancia de mantener actualizados los datos censales, ya que incluso un trámite aparentemente menor puede tener importantes consecuencias financieras.