Dejar temporalmente el trabajo para cuidar a un familiar puede contar para la jubilación aunque durante ese periodo no se haya cobrado un salario. La Seguridad Social reconoce determinados periodos de excedencia como cotización efectiva, lo que permite proteger la futura pensión. Para beneficiarse, la ausencia debe corresponder a la excedencia legal por cuidados y cumplir los requisitos previstos; una excedencia voluntaria ordinaria tiene un tratamiento diferente.
La normativa actual contempla como efectivamente cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos por edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no realicen una actividad retribuida. El Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, una duración máxima de dos años para esta excedencia, ampliable mediante negociación colectiva.
Cómo puede influir en la jubilación
En este sentido, esos periodos pueden servir para acreditar el tiempo mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación. También intervienen en el porcentaje aplicable a la pensión y en el cálculo de su base reguladora. Su reconocimiento puede evitar que una interrupción por cuidados perjudique la carrera de cotización. El resultado concreto dependerá de los años acumulados y de las circunstancias de cada trabajador.
De esta manera, la base que se toma como referencia se calcula mediante el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de la excedencia. Si no se acredita todo ese periodo, se utiliza el promedio del tiempo anterior que conste cotizado. La protección tiene efectos sobre el cálculo de las prestaciones, pero no consiste en recibir un pago mensual durante la excedencia.
También puede revisarse una pensión ya reconocida
La empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y la finalización de la excedencia. Conviene conservar la solicitud y la documentación que permita acreditar sus fechas y motivo. Si aquel periodo no se tuvo en cuenta al resolver la jubilación, puede plantearse su reconocimiento y, cuando proceda, la revisión de la pensión. La Seguridad Social indica que el derecho a esta protección no prescribe.
Así pues, quien haya interrumpido su trabajo para cuidar debería comprobar cómo se computó ese tiempo, especialmente si la excedencia es antigua y estuvo sujeta a otra regulación. Reconocer el periodo no garantiza una subida en todos los casos. Además, los efectos económicos de una revisión pueden quedar limitados a los tres meses anteriores a la solicitud.
