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Caer enfermo durante las vacaciones no significa perder los días de descanso que coincidan con la baja médica. Si una incapacidad temporal interrumpe ese periodo, el trabajador tiene derecho a disfrutar después de los días afectados. Esto también se aplica cuando la baja comienza antes de las vacaciones e impide iniciarlas en las fechas previstas. El cambio de año tampoco elimina automáticamente ese derecho.

En este sentido, hay una diferencia entre encontrarse mal y estar oficialmente de baja. Para recuperar las vacaciones por esta vía debe existir una incapacidad temporal reconocida. Si, por ejemplo, durante unas vacaciones de quince días la baja médica coincide con cinco, serán esos cinco días los que podrán disfrutarse posteriormente. Los días anteriores a la baja que ya se hayan disfrutado siguen contando como vacaciones.

El plazo de dieciocho meses empieza al terminar el año

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente impide disfrutar las vacaciones dentro del año correspondiente, estas pueden recuperarse después del alta. Sin embargo, existe un límite: no deben haber transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron. El contador, por tanto, no empieza el día de la baja.

Sede de la Tesorería General de la Seguridad Social. Foto Ministerio de Trabajo

De esta manera, unas vacaciones correspondientes a 2026 que no hayan podido disfrutarse por esta causa podrán recuperarse hasta el 30 de junio de 2028. Es una fecha que conviene tener presente especialmente cuando la incapacidad se prolonga durante meses. Las bajas vinculadas al embarazo, parto o lactancia natural tienen una protección específica, al igual que determinadas suspensiones del contrato: el artículo reconoce su disfrute posterior sin imponerles ese mismo límite de dieciocho meses.

Las nuevas fechas deben acordarse con la empresa

Recuperar esos días no permite añadirlos unilateralmente al final de la baja ni ausentarse sin comunicarlo. Las nuevas fechas deben fijarse de común acuerdo con la empresa, respetando las reglas del convenio. Por eso, resulta recomendable solicitar por escrito el reconocimiento de los días pendientes y proponer cuándo disfrutarlos, dejando constancia de las fechas de vacaciones inicialmente aprobadas y del periodo de incapacidad temporal.

Así pues, al recibir el alta conviene revisar el saldo de vacaciones con recursos humanos y conservar las comunicaciones. Si hay desacuerdo sobre las fechas, puede acudirse a la jurisdicción social. Que haya llegado enero no basta para dar por perdidos unos días protegidos por estas reglas.