Pintar un piso para prepararlo antes de alquilar puede reducir el rendimiento por el que tributa su propietario en el IRPF. La Agencia Tributaria incluye el pintado entre los gastos de conservación y reparación deducibles del alquiler. La posibilidad también alcanza a trabajos anteriores al contrato, siempre que estén destinados exclusivamente a obtener ingresos del arrendamiento y no al disfrute del inmueble por su titular.
En este sentido, lo importante es la relación entre el desembolso y el alquiler posterior. Repintar una vivienda para entregársela al inquilino encaja en ese planteamiento. La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos recoge precisamente la necesidad de vincular las reparaciones previas con los ingresos futuros. Por eso interesa conservar facturas, justificantes del pago y documentación que permita explicar para qué se hicieron los trabajos.
La factura reduce el rendimiento, no se devuelve íntegramente
El efecto fiscal consiste en restar un gasto admitido de los ingresos del inmueble. Imaginemos un propietario que cobra 9.000 euros de alquiler durante el año y paga 1.200 por pintar el piso antes de entregarlo. Si cumple los requisitos, esa partida dejaría el rendimiento en 7.800 euros antes de considerar otros gastos y las reducciones que pudieran corresponder. Es un ejemplo simplificado para entender cómo funciona.
De esta manera, pagar 1.200 euros al pintor no significa que Hacienda vaya a devolver exactamente esa cantidad. El ahorro final depende del cálculo completo de la declaración y de las circunstancias del contribuyente. Conviene distinguir entre el dinero gastado, el importe que puede descontarse y la cuota final del impuesto. Son cantidades diferentes, aunque en ocasiones se presenten como si fueran equivalentes cuando se habla de deducir una reforma.
Hay un límite y el exceso puede trasladarse
Los gastos de conservación y reparación, sumados a intereses y otros gastos de financiación, tienen como límite los ingresos íntegros de cada inmueble. El exceso puede deducirse en los cuatro años siguientes respetando ese límite. Si el año de los trabajos todavía no genera rentas, los gastos preparatorios admitidos también pueden trasladarse. Las ampliaciones y mejoras reciben otro tratamiento: su coste se recupera mediante amortización.
Así pues, revisar la documentación antes de presentar la renta permite identificar desembolsos que podrían quedar olvidados. Una factura de pintura anterior al contrato merece comprobarse junto al resto de los datos del alquiler. Separar los trabajos realizados, sus fechas y sus importes facilita aplicar correctamente el gasto y justificar después la operación si Hacienda solicita aclaraciones.
