La Ley de Arrendamientos Urbanos regula con bastante precisión una de las cuestiones que más conflictos genera entre propietarios e inquilinos como lo es quien debe pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Aunque existe la creencia extendida de que el arrendador puede trasladar este coste al arrendatario sin más explicaciones, la realidad jurídica es más matizada.

El punto de partida es claro. Por defecto, el IBI corresponde al propietario, ya que es el sujeto pasivo del impuesto frente al Ayuntamiento. Sin embargo, la LAU permite que ambas partes pacten contractualmente que ese gasto sea asumido por el inquilino. Pero ese pacto no es libre del todo, ya que debe cumplir determinadas condiciones para ser válido.

No basta con mencionar el IBI en el contrato

La jurisprudencia y la interpretación habitual de los tribunales insisten en un aspecto clave como que el inquilino debe conocer qué obligación económica está asumiendo. La LAU no exige que el contrato incluya necesariamente una cifra exacta en euros, pero sí obliga a que la carga sea determinable.

Pisos en alquiler. Foto Europa Press
Pisos en alquiler. Foto Europa Press

Esto significa que la cláusula puede ser válida si se especifica claramente la cuantía o el método de cálculo. Por ejemplo, resulta jurídicamente más sólida una redacción que indique “el inquilino asumirá el IBI correspondiente al inmueble, cuyo importe anual asciende a X euros según el último recibo” o que remita a un criterio objetivo y verificable. En cambio, una fórmula genérica como “el inquilino pagará el IBI” sin más detalles abre la puerta a impugnaciones y a declarar como nula la cláusula en cuestión.

La falta de información puede invalidar la cláusula

El problema no es solo formal, sino material. Si el inquilino firma sin saber cuánto deberá pagar, no puede prever con claridad el coste real del alquiler. Desde el punto de vista del derecho de consumo y de la transparencia contractual, esto puede interpretarse como una cláusula abusiva o nula. Diversas resoluciones judiciales han señalado que los gastos repercutidos al arrendatario deben estar suficientemente concretados. La razón es que para evitar que el propietario pueda trasladar cargas imprevisibles o variables sin que el inquilino tenga conocimiento previo.

Este criterio no implica que todas las cláusulas genéricas sean automáticamente inválidas, pero sí que presentan un riesgo jurídico evidente. En caso de litigio, la validez dependerá de si puede acreditarse que el arrendatario conocía o podía conocer razonablemente la cuantía. En definitiva, la LAU permite pactar que el inquilino pague el IBI, pero la transparencia es esencial. No es obligatorio fijar una cifra exacta, pero sí garantizar que la obligación económica esté claramente definida o sea objetivamente calculable.