Pagar el alquiler con una pensión ajustada puede dejar muy poco margen para el resto de los gastos. Quienes cobran una pensión no contributiva de jubilación disponen de un complemento de 525 euros anuales para ayudarles con la vivienda. El plazo de solicitud de 2026 sigue abierto y termina el 31 de diciembre, según informa el Imserso. La concesión exige cumplir varias condiciones relacionadas con el alquiler y la situación del solicitante.
El requisito inicial es tener reconocida una pensión no contributiva, tanto al presentar la solicitud como cuando se resuelva. Por tanto, esta ayuda está destinada a personas que ya perciben esa prestación, también en su modalidad de incapacidad. Los 525 euros se abonan en un único pago anual. En Catalunya, la Generalitat especifica que el ingreso llega a la misma cuenta bancaria donde se cobra habitualmente la pensión.
El contrato y la vivienda determinan el acceso
Para recibir el complemento es necesario carecer de vivienda en propiedad y ser titular del contrato de arrendamiento del domicilio habitual. Además, no puede existir una relación matrimonial, una unión estable equivalente ni parentesco hasta el tercer grado con la persona arrendadora. Estas condiciones delimitan quién puede acceder al pago: tener ingresos reducidos y asumir un alquiler, por sí solos, no basta para obtenerlo.
El Imserso también exige que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de un año y que el solicitante haya residido en esa vivienda durante al menos los 180 días anteriores a la petición. Si conviven varias personas con pensiones no contributivas, solo corresponde un complemento al titular del contrato. Cuando figuran varios titulares, tiene derecho quien aparece en primer lugar, siempre que reúna los requisitos establecidos.
Cómo solicitarlo antes de que termine el año
La petición debe dirigirse al organismo que gestiona las pensiones no contributivas en la comunidad autónoma correspondiente. En Catalunya puede tramitarse mediante Tràmits Gencat, con certificado digital o idCAT Mòbil. También se puede presentar la documentación en un registro oficial y solicitar ayuda en las oficinas de atención ciudadana. El trámite es gratuito y la convocatoria permite presentar solicitudes hasta el último día del año.
Entre la documentación figura el contrato de alquiler, donde deben constar la dirección, las personas arrendataria y propietaria y la duración del acuerdo. La Generalitat contempla otros justificantes, como recibos o facturas, cuando no se dispone del contrato. Antes de enviarlo, conviene comprobar que la documentación acredita la situación declarada y conservar el justificante de presentación para poder consultar después el estado del expediente.
