Cada vez más jubilados recurren a fórmulas financieras para complementar su pensión sin tener que vender su vivienda. Una de las opciones que más se está utilizando es la hipoteca inversa, un mecanismo que permite obtener ingresos usando la casa como garantía. Según recuerda la Agencia Tributaria, las cantidades que se reciben por este tipo de operación no deben incluirse en la Declaración de la Renta.

La razón es sencilla desde el punto de vista fiscal. Y es que, Hacienda no considera ese dinero como un ingreso o una ganancia, sino como un préstamo. Por tanto, mientras el jubilado recibe esos pagos, no se genera ninguna obligación tributaria dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por qué Hacienda no lo considera un ingreso

La clave está en la naturaleza del sistema de la hipoteca inversa. A diferencia de una pensión, un alquiler o cualquier otro ingreso, el dinero que recibe el jubilado procede de un préstamo que está garantizado con su vivienda habitual.

EuropaPress 6622139 persona cumplimenta declaracion renta abril 2024 madrid espana
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En este sistema es el banco quien paga al propietario una cantidad mensual o un pago único utilizando el valor de la vivienda como respaldo financiero. La deuda se acumula con el paso del tiempo y normalmente se liquida cuando fallece el titular, momento en el que los herederos pueden devolver el préstamo o vender la vivienda para cancelarlo. Por ese motivo, Hacienda entiende que no existe un rendimiento económico sujeto a tributación. El jubilado simplemente está recibiendo anticipos sobre el valor de su propia vivienda.

Los requisitos para que no tribute

Para que esta operación no tenga impacto en la declaración de la renta deben cumplirse algunas condiciones. La principal es que el titular tenga al menos 65 años y que la vivienda utilizada como garantía sea su residencia habitual. Además, la operación debe formalizarse conforme a la normativa financiera que regula este tipo de préstamos. Si se cumplen estos requisitos, las cantidades recibidas no deben declararse como ingresos en el IRPF.

Existe, sin embargo, una excepción importante en este aspecto. Si junto a la hipoteca inversa se contrata un seguro de rentas vitalicias que genere pagos periódicos, esas cantidades sí que pueden tributar como rendimientos del capital mobiliario. En cualquier caso, la ventaja principal de este instrumento es que permite a muchos jubilados obtener liquidez sin que ese dinero tenga impacto fiscal directo en su declaración anual ante Hacienda.