La campaña de la Renta genera cada año dudas entre pensionistas, especialmente sobre si están obligados o no a declarar. La Agencia Tributaria ha vuelto a aclarar los supuestos en los que los jubilados quedan exentos de presentar la Declaración de la Renta, algo que en muchos casos depende del tipo de ingresos y del número de pagadores.

Los casos en los que no es obligatorio declarar

Y es que la norma general es clara. Los jubilados que perciben ingresos de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración si no superan los 22.000 euros brutos anuales. La realidad es que este es el caso más habitual, ya que muchas pensiones proceden únicamente de la Seguridad Social. En estos supuestos, si no hay otros ingresos adicionales, el trámite puede evitarse.

Renta
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De este modo, también se contemplan situaciones con varios pagadores. Si un jubilado ha tenido más de una fuente de ingresos como por ejemplo, pensión más algún complemento, el límite baja hasta los 15.876 euros anuales. Esto significa que, por debajo de esa cifra, tampoco será obligatorio presentar la declaración, aunque existan varios pagadores.

Pensiones totalmente exentas de la Renta

Más allá de los límites económicos, hay determinados tipos de pensiones que están completamente exentas de tributación. Es decir, no solo pueden evitar la declaración, sino que directamente no tributan en el IRPF. Y es que este es el caso de las pensiones por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o las pensiones de orfandad. Estos ingresos no se incluyen en la base imponible, por lo que quedan fuera del cálculo del impuesto.

La realidad es que esta exención responde a la naturaleza de estas prestaciones, vinculadas a situaciones especialmente protegidas por la normativa fiscal. Además, conviene recordar que, aunque no exista obligación de declarar, en algunos casos puede ser recomendable hacerlo si el resultado es a devolver. Así pues, la clave está en analizar cada situación concreta. Ingresos, número de pagadores y tipo de pensión determinan si un jubilado debe o no presentar la Declaración de la Renta. Y en muchos casos, como confirma Hacienda, no será necesario volver a hacerlo si se cumplen estos requisitos.