El Estatuto de los Trabajadores considera el trabajo a turnos como una modalidad especial. Según el artículo 36, se entiende por turnos aquellos horarios en los que los empleados se van alternando de forma organizada entre mañana, tarde y noche. No se trata de trabajar siempre el mismo horario, sino de rotaciones que implican cambios frecuentes en la rutina laboral y, por ende, en la conciliación familiar.
Cuando hay turnos rotativos, el trabajador tiene derecho a un complemento salarial. La ley no fija una cantidad concreta, pero sí obliga a que la compensación económica se establezca en el convenio colectivo de cada sector. Es decir, el plus existe, pero la cuantía dependerá del acuerdo aplicable a cada actividad.
Por qué se paga un plus por turnos
El trabajo a turnos altera el descanso y afecta al sueño, dificultando la conciliación familiar y generando un impacto en la salud. Por este motivo, se considera una condición penosa que debe compensarse económicamente. En casi todos los convenios colectivos aparece un plus que puede variar entre 40 y 150 euros extra al mes, aunque en algunos casos puede ser mayor según el sector y la intensidad de la rotación.

Es importante destacar que si no hay una rotación real de horarios, no corresponde cobrar ese plus. Trabajar siempre de mañana, siempre de tarde o siempre de noche, aunque sea un horario poco habitual, no se considera trabajo a turnos y, por tanto, no genera derecho a este complemento que se da en el caso de ir cambiando el turno. Solo se reconoce cuando existe alternancia de turnos que altera de manera significativa la rutina del trabajador.
Derechos asociados al trabajo a turnos rotativos
El plus salarial es obligatorio cuando lo marca el convenio, y la empresa no puede eliminarlo, reducirlo ni sustituirlo por otro concepto. Además de la compensación económica, los trabajadores a turnos cuentan con protección especial en materia de salud laboral, límites específicos en turnos de noche, derecho a revisiones médicas periódicas y restricciones para evitar turnos excesivos o sobrecarga por el hecho de encadenar horas de trabajo.
En resumen, el Estatuto de los Trabajadores reconoce que la alternancia de horarios tiene un coste físico y social para el trabajador, y por ello obliga a que se compense económicamente. La cuantía del plus depende del convenio colectivo, pero siempre es un derecho para quienes desempeñan turnos rotativos, garantizando así que el esfuerzo adicional se vea reflejado en el salario.