Confirmado por la Seguridad Social: miles de jubilados pueden estar cobrando dos pensiones sin saberlo

La Seguridad Social confirma una posibilidad que muchos trabajadores desconocen cuando llegan a la jubilación: haber cotizado como autónomo y también por cuenta ajena puede dar derecho a cobrar dos pensiones distintas. No ocurre automáticamente, pero quienes han desarrollado parte de su carrera en el Régimen General y otra en el RETA deberían revisar su historial antes de asumir que solo les corresponde una prestación.

La clave está en la pluriactividad. La propia Seguridad Social explica que una persona puede tener derecho a dos pensiones de jubilación siempre que cumpla por separado los requisitos exigidos en cada régimen. Eso significa que las cotizaciones como asalariado y las realizadas como trabajador autónomo pueden generar derechos independientes si cada trayectoria alcanza las condiciones necesarias para causar pensión.

Dos regímenes pueden generar dos jubilaciones

El requisito general de acceso a la jubilación contributiva exige al menos 15 años cotizados, con dos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante. Sin embargo, cuando se pretende obtener una pensión del Régimen General y otra del RETA, esos requisitos deben analizarse separadamente. No basta con sumar todos los años trabajados y dividirlos entre ambos sistemas.

Una jubilada caminando
Una jubilada caminando

Además, existe una condición especialmente relevante para quienes ya no están dados de alta en uno de los dos regímenes cuando se jubilan. La Seguridad Social señala que, en ese caso, las cotizaciones acreditadas en ambos deben haberse superpuesto durante al menos 15 años para poder reconocer las dos pensiones. Por eso conviene revisar fechas exactas y no solo el número total de años cotizados.

Qué ocurre si no nace una segunda pensión

Que no se cumplan los requisitos para obtener dos prestaciones tampoco significa necesariamente perder esas cotizaciones. Cuando no se causa pensión en uno de los regímenes, determinadas bases acreditadas durante periodos de pluriactividad pueden acumularse a las del régimen que sí reconoce la jubilación para calcular su base reguladora, respetando siempre el límite máximo de cotización aplicable.

La Seguridad Social también recuerda que las pensiones reconocidas por distintos regímenes no están sometidas, con carácter general, a la incompatibilidad que existe entre determinadas pensiones del mismo régimen. Por eso, quienes hayan trabajado años como asalariados y autónomos deberían consultar su vida laboral y sus bases de cotización. Podrían descubrir que su carrera profesional no genera una sola jubilación, sino dos, siempre que cumplan las condiciones exigidas en cada sistema antes de presentar su solicitud definitiva ante el INSS.