Noviembre traerá un ingreso mayor para los pensionistas que cobran su prestación en catorce pagas. A la mensualidad ordinaria se añadirá la segunda paga extraordinaria del año, después de la abonada en junio. La Seguridad Social recoge este calendario en sus reglas de pago. Cuando se ha generado el derecho completo, la extra tiene el mismo importe que la mensualidad ordinaria correspondiente a noviembre.
El resultado es el conocido cobro doble. Una persona con una pensión de 1.200 euros brutos mensuales recibirá, si le corresponde la extraordinaria íntegra, otros 1.200 euros brutos, llegando a 2.400 euros en total. El ingreso neto dependerá de las retenciones o descuentos aplicables. Esta cantidad adicional forma parte del reparto anual de la pensión y permite afrontar gastos o reforzar el ahorro, aunque la mensualidad ordinaria posterior conserve su importe.
Quién recibe la paga extraordinaria completa
En este sentido, el periodo que genera la extra de noviembre comprende desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre. Quienes hayan tenido reconocido el derecho durante todo ese intervalo podrán cobrarla íntegramente. Si la pensión ha comenzado a percibirse después, la cantidad será proporcional: se reconoce una sexta parte por cada mes computable. Basta un día de abono para que ese mes entre en el cálculo.
De esta manera, alguien cuya pensión tenga efectos desde septiembre generará cuatro sextas partes de la extraordinaria, correspondientes a septiembre, octubre y noviembre, tres meses en total, es decir, la mitad de la paga. Por ejemplo, con una mensualidad ordinaria de 1.200 euros brutos, la extra sería de 600 euros y el total alcanzaría 1.800 euros brutos. Revisar la fecha de efectos ayuda a entender por qué el ingreso puede variar.
Las excepciones y la fecha del ingreso
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonan en doce mensualidades, porque las extraordinarias ya están prorrateadas. Por tanto, sus titulares no reciben este pago adicional separado en noviembre. En cuanto al calendario bancario, la Seguridad Social paga a mes vencido: el dinero debe estar disponible el primer día hábil del mes siguiente y, en todo caso, antes del cuarto día natural.
Así pues, muchos pensionistas verán el abono antes porque sus bancos suelen anticiparlo a finales de noviembre. La fecha concreta depende de cada entidad. Conviene comprobar ese calendario y recordar que la cantidad puede incluir la mensualidad ordinaria y la extra completa o proporcional, según cuándo haya empezado a cobrarse la pensión.
