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Ingresar efectivo, recibir transferencias o pedir un préstamo deja información en el sistema bancario. Las entidades tienen obligaciones de comunicación a Hacienda y de prevención del blanqueo, pero cada operación está sujeta a reglas distintas. Superar una cifra determinada puede implicar que el banco informe de ese movimiento, sin que eso suponga automáticamente una inspección o una sanción para el titular de la cuenta.

En este sentido, conviene distinguir la información tributaria de las alertas por operaciones sospechosas. Los bancos presentan declaraciones con determinados datos económicos y, por otra parte, deben comunicar al Sepblac los movimientos que, después de examinarlos, presenten indicios de blanqueo. El importe importa, pero también la procedencia del dinero, su finalidad y su correspondencia con la actividad habitual del cliente.

El efectivo y los préstamos tienen umbrales concretos

El primer supuesto son los ingresos y retiradas en efectivo superiores a 3.000 euros, incluidos en una declaración informativa anual. El segundo son las operaciones con billetes de 500 euros: siguen siendo legales y su utilización, por sí sola, no establece una inspección automática. La obligación general por movimientos de efectivo depende del importe de la operación, con independencia de la denominación de los billetes utilizados.

Imagen de un cajero automático

El tercer caso afecta a los préstamos y créditos: el banco informa de aquellos cuyo saldo pendiente a 31 de diciembre supera los 6.000 euros. El cuarto son las transferencias elevadas, aunque aquí hay una precisión fundamental: los 10.000 euros no constituyen un umbral general que obligue al cliente a declararlas. Esa cantidad corresponde, entre otros supuestos, al transporte de efectivo al entrar o salir de España.

Los ingresos recurrentes también pueden requerir explicaciones

El quinto supuesto son los ingresos repetidos cuya procedencia no encaja con la información que tiene la entidad sobre el cliente. Cobrar periódicamente una cantidad pequeña no implica una irregularidad. Sin embargo, si aparecen movimientos sin justificación económica aparente, el banco debe examinarlos y puede solicitar documentación. Cuando existan indicios de blanqueo tras ese análisis, la comunicación corresponde al Sepblac, no equivale a una denuncia tributaria automática.

Así pues, conservar contratos, facturas y justificantes permite explicar las operaciones cuando se solicite. Desatender reiteradamente los requerimientos de documentación puede justificar restricciones en la cuenta, según el Banco de España. La medida debe responder a las circunstancias del caso y ser proporcionada: superar una cantidad o recibir dinero con frecuencia no basta para concluir que exista fraude.