El Tribunal Supremo ha fijado en 1.800 euros la indemnización que puede corresponder a determinados hombres pensionistas a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. No se trata de una ayuda automática para todos los padres jubilados, sino de una compensación por la discriminación sufrida al verse obligados a acudir a los tribunales.
El complemento afectaba a hombres con pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, siempre que hubieran tenido al menos dos hijos. Tras la sentencia europea de diciembre de 2019, excluirlos por razón de sexo dejó de ser admisible, pero el INSS continuó rechazando numerosas solicitudes.
La indemnización exige haber tenido que demandar
La cantidad de 1.800 euros pretende reparar los daños provocados por la denegación administrativa y cubrir también gastos derivados del procedimiento, como la asistencia letrada. El Supremo considera que, cuando el INSS rechazó el complemento después de la sentencia europea y el afectado tuvo que litigar para obtenerlo, existe una discriminación adicional que debe ser compensada.

Por tanto, no basta con haber tenido hijos ni con cobrar actualmente una pensión. El interesado debe encontrarse dentro del régimen temporal del antiguo complemento, haber solicitado su reconocimiento, haber recibido una denegación y haberse visto obligado a acudir a la vía judicial. Si nunca existió resolución denegatoria o el proceso se inició antes de terminar los plazos administrativos, la indemnización puede no proceder.
El complemento y los 1.800 euros son conceptos diferentes
El reconocimiento judicial puede incluir el complemento con efectos retroactivos desde el nacimiento de la pensión y, además, la indemnización. Son cantidades distintas: una incrementa la prestación y puede generar atrasos; la otra compensa el perjuicio causado por la actuación discriminatoria del INSS. La cuantía reconocida tampoco puede superar lo solicitado en la demanda.
La realidad es que el pago no llegará automáticamente a todos los hombres jubilados que hayan sido padres. Los afectados deben revisar la fecha de su pensión, el número de hijos y las resoluciones recibidas. Quienes encajen en estos supuestos deberían conservar toda la documentación y solicitar asesoramiento especializado, porque el derecho depende de cómo se tramitó y resolvió cada expediente. Una revisión jurídica previa puede evitar reclamaciones incompletas o mal planteadas.