Desde el 1 de enero de 2026 entra en juego un cambio relevante en el control fiscal de los cobros electrónicos. La Agencia Tributaria ha modificado los criterios de información que deben cumplir las entidades financieras, eliminando en la práctica el umbral que durante años se asoció a determinadas comunicaciones automáticas. El foco ya no está en las transacciones con grandes importes, sino en la trazabilidad de los ingresos profesionales.

Hasta ahora, muchos contribuyentes vinculaban la obligación de reporte bancario a cifras concretas, como los conocidos 3.000 euros. Sin embargo, el nuevo marco refuerza el seguimiento periódico de operaciones sin establecer un importe mínimo cuando se trata de actividad económica. El objetivo es mejorar la coherencia entre los ingresos declarados y los movimientos electrónicos.

Qué operaciones pasan a estar bajo control

El cambio afecta directamente a los cobros realizados a través de medios electrónicos cuando estén vinculados a una actividad profesional o empresarial. En este grupo se incluyen pagos con tarjeta, transacciones mediante aplicaciones móviles, Bizum de carácter profesional y terminales de punto de venta, tanto físicos como virtuales.

HACIENDA

La novedad principal no es el tipo de operación, sino la frecuencia y el alcance de la información. Las entidades financieras deberán remitir los datos de forma mensual, lo que incrementa la capacidad de cruce y verificación por parte de la Administración tributaria. En la práctica, Hacienda dispondrá de una visión mucho más actualizada de los ingresos electrónicos asociados a los negocios y a los profesionales. Este ajuste busca reducir discrepancias entre facturación, declaraciones fiscales y flujos de cobro digitales, un ámbito cada vez más relevante en la economía cotidiana.

A quién afecta realmente la nueva norma

La medida impacta de forma directa en autónomos, comercios, empresas y profesionales que utilicen sistemas de cobro electrónico dentro de su actividad. Cualquier ingreso canalizado mediante TPV o Bizum profesional entra dentro de este esquema de comunicación periódica. Por el contrario, no se extiende a pagos privados entre particulares ni a las compras habituales de los consumidores. Las transacciones personales, sin vinculación con una actividad económica, mantienen su tratamiento habitual y no forman parte de este refuerzo informativo.

Así pues, el cambio, no implica nuevas cargas para el ciudadano medio, sino un mayor nivel de detalle en la información fiscal de quienes operan en el ámbito profesional. La clave radica en la naturaleza del ingreso, no en el importe ni en el método de pago utilizado.