Tal día como hoy del año 1935, hace 84 años, en el marco de la represión posterior a los hechos del Seis de Octubre de 1934, el Boletín Oficial de la Generalitat publicaba una orden firmada por Manuel Portela Valladares, gobernador general de Catalunya nombrado por el presidente del gobierno español Alejandro Lerroux, que decía: “No es preciso razonar la conveniencia, la necesidad debiera decirse, de reducir el personal empleado en la Generalidad. Es el mejor servicio que a la región autónoma, al organismo que la representa y a los contribuyentes puede prestarse en estos momentos”.

Referido a los cargos de confianza del gobierno Companys que, entonces, no ocupaban su plaza porque estaban encarcelados a la espera de juicio, Portela decretaba que: “Quedan amortizadas las vacantes actualmente existentes en las plantillas de los departamentos de la Generalidad”, advirtiendo claramente que la represión no había hecho más que empezar, y que serían muchas personas más las que, en el transcurso de las semanas y meses siguientes, perderían su puesto de trabajo: “Las vacantes que en lo sucesivo se produzcan quedarán, asimismo, amortizadas”.

Con respecto al personal interino sin responsabilidades políticas, Portela decretaba que: “Los nombramientos de personal temporero o eventual hechos por tiempo fijo no serán objeto de renovación a la expiración de su termino”; lo cual indicaba, claramente, que el gobierno de la República española (desde el 4 de octubre anterior formado por una coalición de partidos de derecha CEDA, PRR y Partido Agrario) se había impuesto como objetivo el vaciado y el despiece del autogobierno de Catalunya; tal como había pasado con la Mancomunitat (enero de 1924), poco después del golpe de estado del general Primo de Rivera.

Finalmente se informaba, también, de que para aquella maniobra de derribo sería necesario el concurso de personal ajeno a la Generalitat nombrado por aquella "presidencia" (referida a Portela): “Cuando se trate de servicios que por su naturaleza, condiciones y conocimientos especiales no pueden ser atendidos por personal de la Generalidad, podrá procederse a la provisión de la vacante (...) tendrán carácter interino y podrán ser dejados sin efecto en cualquier momento (cuando se estime hayan desaparecido las causas que los motivaron)”.