¿Y si el Supremo quisiera empezar a bajar el monte escalonadamente?

La decisión del Tribunal Supremo, aplicando la amnistía a cinco políticos y tres manifestantes acusados por los delitos de desobediencia y desórdenes públicos, según cuatro resoluciones dadas a conocer este viernes, supone el primer aterrizaje de los miembros de la sala penal después de la contundente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Aunque con los señores de las puñetas del convento de las Salesas Reales no hay que hacerse muchas ilusiones y, como dice el refrán, una golondrina no hace verano, el giro de los magistrados del Supremo ha sido importante en las cuatro resoluciones que ha dado a conocer y que afectan a los miembros de la Mesa juzgados por desobediencia al TC: el entonces presidente Roger Torrent y con él Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado. También al exalcalde de Sabadell Maties Serracant y al joven Oriol Carbó, junto a otros dos de Girona, condenados por desórdenes públicos.

Tan importante como la resolución dictada es la firma de quienes lo dictan: Manuel Marchena, Leopoldo Puente, Andrés Martínez Arrieta, Antonio del Moral y Carmen Lamena, todos ellos pata negra de la doctrina infranqueable emanada desde el Tribunal Supremo contra el independentismo. Repito: ilusiones, las justas. Habrá que ir viendo. Aunque el Tribunal Constitucional ha ido desgranando uno a uno las 22 impugnaciones contra la ley de amnistía, la última este mismo viernes de la Junta de Extremadura, nada ha cambiado de la primera que emitió hace más de un año y en la que sostiene que el Parlamento español puede aprobar una amnistía y que la medida persigue el objetivo legítimo de reducir las tensiones políticas y sociales.

El siguiente paso será el 22 de septiembre, cuando irá al núcleo central del debate, el de la malversación y cómo debe aplicarse a los dirigentes condenados o procesados

El siguiente paso será el 22 de septiembre, cuando irá al núcleo central del debate, el de la malversación y cómo debe aplicarse a los dirigentes condenados o procesados. Entre ellos, Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y Jordi Turull. El hecho de que el TJUE avale la ley ha simplificado, aparentemente, la respuesta del Constitucional y del Supremo hacia los máximos dirigentes del procés. El TC ya ha dejado dicho en los diferentes recursos contra la ley que ha ido resolviendo que cualquier condenado que esté dentro del marco del conflicto es amnistiable, sean independentistas o policías. El Supremo oponía a esta doctrina la malversación, con la excusa, retorcida, del propósito de enriquecerse.

Es significativo, y debe leerse con detenimiento, cuando los cinco magistrados, en el segundo de los Fundamentos de Derecho, dicen: "En línea con lo expuesto, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional no ha declarado la nulidad del artículo 1.1 de la ley orgánica 172024, sino que propugna una interpretación de la norma acorde con los referidos planteamientos. Los hechos que dieron lugar a este procedimiento no ofrecerían duda en cuanto a su subsunción en el artículo 1.1 de la ley 1/2024, según lo expuesto por el Tribunal Constitucional, ya que el factum tiene reflejo de que los recurrentes actuaron en el contexto normativo referido. Se cumple, en consecuencia, con el ámbito objetivo de aplicación de la ley 1/2024, de 10 de junio". El lenguaje es, ciertamente, enrevesado, pero igual acaba siendo, con la firma de Marchena, el gran capitán del TS, una especie de mensaje encriptado. Si esa fuera la idea, estaríamos en el principio del fin. Una especie de hasta aquí ha llegado la guerra.