Falta muy poco para hacer la presentación de la declaración de la renta y el patrimonio del 2020. Todos los ciudadanos tienen hasta el próximo 30 de junio para presentar sus rentas del año pasado, pero hay algunos trucos de última hora para ahorrarte dinero. A pesar de haberla presentado ya, no te preocupes, porque lo puedes volver a hasta este día.

 

Las novedades

La renta 2020 tiene dos grandes novedades: en primer lugar, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tendrán que presentar la declaración obligatoriamente independientemente de sus ingresos, novedad que afectará a unas 460.000 personas, y, en segundo lugar, los afectados por|para un ERTE con resultado positivo, es decir, a pagar, podrán fraccionar el pago en seis plazos.

Los ERTE

Con respecto a los afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) que hayan cobrado del SEPE, tendrán que tener en cuenta varias circunstancias a la hora de hacer la declaración. Una de las más importantes será que se les aplicarán los umbrales de dos pagadores y, como es posible que no hayan retenido lo suficiente, les salga un resultado a pagar.

Si se da este caso, cosa que quiere decir que el SEPE les ha pagado un exceso de prestación, la Agencia Tributaria recomienda esperar que se les reclame la cantidad recibida de más. En caso de que no sea posible, estos ciudadanos tendrán que declarar todo lo que hayan cobrado y pagar los impuestos correspondientes para poder solicitar una rectificación a la misma Agencia Tributaria una vez haya completado la reclamación en el SEPE.

En caso de que un afectado por un ERTE tenga que pagar, a diferencia de otros años, podrá fraccionar los pagos en el Estado en seis, no como pasaba hasta el año pasado, que sólo se podía dividir el pago en dos plazos. El Ministeri d'Hisenda ha publicado hoy, justo en el inicio de la campaña, la orden que permite fraccionar el pago sin intereses. Actualmente sólo se puede fraccionar el ingreso a Hacienda en dos, el 60% cuando se presenta la declaración y el 40% restante durante el mes de noviembre.

En concreto, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar -tanto si es individual como conjunta- en seis veces, que abonará los días 20 de cada mes empezando por el 20 de julio, sin intereses de demora. Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros y el fraccionamiento sólo estará disponible para los importes declarados en plazo, ya que las posibles autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio no podrán acceder a este mecanismo.

Prestación por maternidad

Otro de los cambios significativos en la declaración de este año, y que viene derivada por culpa de la Covid, es la prestación por maternidad que pueden cobrar las madres con hijos menores de tres años. Concretamente, lo que pasa es que si el desarrollo de una actividad, por cuenta propia o ajena, se ve interrumpido por un ERTE o cese de actividad, se dejarán de cumplir los requisitos para cobrar esta prestación.

Beneficios fiscales

La campaña de la renta de este año también incluye nuevas deducciones fiscales por la inversión en producciones cinematográficas españolas y también para los donativos. Para estos últimos se prevén deducciones del 80% por los 150 primeros euros y del 35% por el resto del donativo.

Estas deducciones se unen a las que ya están vigentes como las de inversión por la compra de una vivienda habitual para aquellos que la adquirieron antes de 2013 o también a las de aportaciones a planes de pensiones.

¿Quién está obligado a hacer la declaración?

Ahora bien, no todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la renta, sólo lo están aquellos que obtuvieron rentas del trabajo superior a los 22.000 euros a través de un único pagador o aquellos que hayan obtenido rentas de más de 14.000 euros de dos o más pagadores, siempre que la suma de los cobros de todos los pagadores que no sean el principal no superen los 1.500 euros.

Además, también están obligados a hacer la declaración aquellos que hayan recibido rendimientos de capital mobiliario superiores a 1.600 euros o rendimientos de capital inmobiliario y otros conceptos superiores a los 1.000 euros.

Al mismo tiempo, hay que recordar que todos aquellos que no están obligados a declarar la renta pueden presentar su declaración si así lo desean, ya que pueden tener derecho a devolución por parte del Estado por haber recibido retenciones excesivas.