El Govern ha aprobado este martes la creación de un registro de grandes tenedores con el objetivo de facilitar los mecanismos que obligan a este tipo de propietarios y para aplicar de forma correcta las medidas de concertación con la administración catalana. Además de este registro, el Ejecutivo también ha aprobado la creación de otro registro, en este caso sobre viviendas vacías con el fin de tener un mayor control del parque de vivienda catalana y resolver las "problemáticas sociales de vivienda". Concretamente, el que ha aprobado este martes el Govern es la elaboración del Proyecto de decreto por el cual se aprobará el reglamento del Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante y del Registro de grandes tenedores de viviendas. Con este decreto, el Departament de Drets Socials, y el Govern, obtendrá un mayor control del parque de viviendas desocupadas de Catalunya, ya que la Ley 1/2022, de 3 de marzo, es decir la ley para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda, donde se asegura de que hay que disponer del Registro de grandes tenedores de viviendas, que, además, tiene que establecer no solo los sujetos obligados a constar, sino también los datos que tienen que ser objeto de inscripción.

La finalidad de este Registro es la inscripción de los grandes tenedores con el fin de facilitar tanto la aplicación de las medidas de concertación con la Administración como la aplicación de aquellos mecanismos que forman parte de sus obligaciones y que determina la normativa catalana. Por otra parte, la aprobación del Decreto también permitirá regular el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante ya existente, de manera que se pueda tener un mayor control del parque desocupado sin causa justificada a efectos de resolver problemáticas sociales de vivienda. Además, se pretende incrementar la seguridad jurídica sobre los supuestos de inscripción y las obligaciones de los titulares de viviendas inscritos en los registros.

Los datos que la Generalitat reclamará a los grandes tenedores son tres, aquellas relativas a la situación de las viviendas desocupadas u ocupadas sin título habilitante que tienen que contener la titularidad, la ubicación, la superficie, si disponen de cédula de habitabilidad y otros datos que permitan determinar las condiciones de conservación y mantenimiento del inmueble. Además, también tienen que constar los datos de la adjudicación a favor suyo o de uno tercero de la vivienda; especificando la identificación del anterior titular, el importe con que se ha adjudicado y la fecha del lanzamiento o la desocupación. Por último, los grandes tenedores también tendrán que aportar los datos de las a las circunstancias y condiciones en que cese la condición de desocupación, la ejecución de obras de rehabilitación o reforma que justifiquen la desocupación temporal, así como los datos relativos a la transmisión, para cualquier título, de las viviendas objeto de inscripción.

¿Quién es considerado un gran tenedor?

¿Ante la creación de estos dos registros, una de las preguntas es quien es gran tenedor? Pues la ley 1/2022 considera grandes tenedores de vivienda todas aquellas las personas jurídicas que tienen la titularidad de más de diez de viviendas y las personas físicas sean propietarias de como mínimo quince viviendas establecidas hasta ahora; de esta manera, la norma se adapta a las medidas aprobadas en el ámbito estatal. Además, esta nueva ley también obliga a estos tenedores a ofrecer un alquiler social antes de desahuciar personas de sus pisos y la normativa también permite agilizar la solicitud y la gestión de los alquileres sociales obligatorios. Finalmente, esta ley afronta los retos inmediatos, que no admiten demora, vista la gravedad de la situación descrita, mediante medidas de refuerzo urgentes para evitar la pérdida inminente de la vivienda habitual de miles de familias en Catalunya, fundamentalmente, mediante alquileres sociales.