En paralelo a la polémica por la muerte en accidente de un repartidor de comida a domicilio que trabajaba en Barcelona bajo el paraguas de la compañía Glovo -la empresa asegura que estaba subcontratado por un tercero sin su conocimiento ni aprobación-, el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid celebrará este viernes el juicio que enfrenta a la Tesorería General de la Seguridad Social contra otra empresa del sector, Deliveroo, a raíz de una denuncia interpuesta por Inspección de Trabajo y en el que han sido citados más de 500 repartidores de la capital española.

La vista estaba prevista en diciembre pero fue aplazada por una cuestión formal y ahora se retoma para esclarecer en los tribunales si estos trabajadores deben ser asalariados y no trabajadores autónomos de la multinacional británica, como expone la Inspección de Trabajo y que determina que estos repartidores están bajo una "falsa apariencia" de autónomos por cuenta propia para "encubrir" una relación laboral ordinaria.

En el caso de Barcelona, Inspección de Trabajo impuso a la empresa la obligación de dar de alta a los repartidores en el Régimen General de la Seguridad Social y abonar 1,3 millones de euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social no abonadas.

El despacho de abogados Colectivo Ronda, especializado en el ámbito laboral, presentó en su día las denuncias que han conducido a Inspección del Trabajo a condenar el modelo de relaciones laborales de Deliveroo, tanto en València, como en Barcelona y Madrid. También hay otra causa pendiente en Zaragoza.

Más de 500 ‘riders’ afectados

La letrada de Colectivo Ronda, Esther Comas, ha explicado a Europa Press que el juicio se refiere a hechos muy concretos detectados por Inspección de Trabajo en relación a más de 500 'riders' -anglicismo utilizado para definir a los repartidores de comida a domicilio en bicicleta- madrileños, que durante meses ha recogido pruebas para sacar unas conclusiones que encajan con los requisitos que exige la jurisprudencia y la ley que "encajan" con la actividad laboral por cuenta ajena.

Por tanto, la Inspección de Trabajo levantó un acta de liquidación a Deliveroo para reclamar falta de cotización a la Seguridad Social, que es impugnada por la empresa y que lleva a la Tesorería de la Seguridad Social a interponer una demanda.

"El acta de Inspección y las condiciones que declara en su acta son claramente relación laboral por cuenta ajena", ha apuntado la letrada de Colectivo Ronda, que representa a parte de estos repartidores, para indicar que este organismos tiene "presunción de veracidad" y será Deliveroo la que tenga que aportar prueba en contra frente a otras demandas en la que son los 'riders' los que deben demostrar que son 'falsos autónomos'.

Los trabajadores, ha dicho Comas, tendrán que aportar todos los elementos con los que cuenten para "reforzar" esta demanda y "defender la laboralidad por cuenta ajena". "Estamos esperanzados porque las averiguaciones de Inspección de Trabajo son de elementos muy claros de esa cuenta ajena".

Tanto esta letrada como desde el sindicato UGT, que también representa a parte de los 'riders', han indicado que Deliveroo hace entrevista de trabajo y formación para el reparto, aparte de que es la empresa la que cobra, establece los horarios y controla la actividad de sus 'riders' mediante el GPS del móvil.

Desde el sindicato entienden que este juicio es "fundamental" para determinar que estas compañías, como Glovo y Deliveroo, utilizan 'falsos autónomos' y el "falso mito de la flexibilidad" que genera "economía encubierta", para establecer su regulación por un convenio colectivo en base al Estatuto de los Trabajadores.