Ha empezado la campaña de la renta del 2020 y cuidado, porque este año llega con varias novedades. Una que incluye a gran parte de la población es el hecho de haber estado en un ERTE, y hay que tener presentes varias cosas. Según la Agencia Tributaria, casi 3,5 millones de españoles han estado en un ERTE este 2020, debido a la pandemia. En Catalunya, más de 800.000 trabajadores han estado en ERTE en algún momento del 2020. Eso quiere decir que estos trabajadores han tenido, como mínimo, dos pagadores: su empresa y el SEPE.

¿Qué tengo que saber?

La norma general es que sólo hay que presentar la declaración si tus ingresos superan los 22.000 euros. Pero en caso de tener dos pagadores, este límite baja hasta los 14.000 euros, siempre y cuando el segundo pagador no supere los 1.500 euros anuales.

Eso quiere decir que una persona que ha cobrado de su empresa y del SEPE, en caso de que lo que haya recibido del SEPE sea más de 1.500 euros, tendrá que declarar este IRPF.

¿Y eso quiere decir que pagaré más si he estado en ERTE? En principio, no. La diferencia está en el hecho de que el SEPE no retiene IRPF si no se ha pedido explícitamente, pero la empresa generalmente sí. Eso implica que el trabajador probablemente tendrá que pagar lo que no se le ha retenido del SEPE.

Dificultades

Ahora bien, la cosa se complica si el SEPE ha pagado en algún momento más de lo que debía recibir el contribuyente. Si el trabajador ha devuelto durante el 2020 lo que había cobrado de más, ya no hay ningún problema.

Pero si todavía no se ha hecho el reintegro, pueden pasar dos cosas: la primera es si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización de esta situación —es decir, ha cruzado los datos con la Agencia Tributaria y ha informado de la cantidad desajustada—. Si es así, la Agencia Tributaria informará al usuario de los dos importes: el inicialmente abonado por el SEPE y el corregido. Si el contribuyente está de acuerdo con la cantidad que tiene que reintegrar al SEPE, podrá ponerlo en la web de la renta y presentar la declaración de manera normal, sin tener que solicitar rectificaciones más tarde. En caso de que no esté de acuerdo con la cantidad porque haya algún error, se podrá modificar esta casilla.

Por otra parte, si el SEPE no ha regularizado la situación, la Agencia Tributaria informará al contribuyente de que hay que devolver una parte al SEPE, pero no podrá concretar la cantidad. En este caso, si el trabajador conoce el importe que tiene que devolver, puede reducir los ingresos a declarar. Pero si no conoce el importe exacto, la declaración la tendrá que hacer sobre todo lo percibido por parte del SEPE y tendrá que pagar un IRPF más alto. Más tarde, cuando sepa la cantidad exacta porque le llega la notificación del SEPE, podrá solicitar una rectificación de la declaración para recuperar la parte de impuestos que no corresponde.

De todos modos, para evitar errores, la Agencia Tributaria recomienda a los contribuyentes que si se encuentran en esta situación, esperen a recibir la notificación del SEPE con el importe exacto a devolver.

Fraccionar los pagos

En caso de que un afectado por un ERTE tenga que pagar, a diferencia de otros años, podrá fraccionar los pagos en seis plazos, no como pasaba hasta el año pasado, que sólo se podía dividir el pago en dos plazos. El Ministerio de Hacienda ha publicado aquí la orden que permite fraccionar el pago sin intereses. 

En concreto, este colectivo podrá dividir la cuota a pagar —tanto si es individual como conjunta— en seis veces, que abonará los días 20 de cada mes empezando por el 20 de julio, sin intereses de demora. Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros y el fraccionamiento sólo estará disponible para los importes declarados en plazo, ya que las posibles autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio no podrán acceder a este mecanismo.