Finalmente ha habido acuerdo entre los sindicatos, la patronal CEOE y el Gobierno para alargar los ERTE hasta el 30 de septiembre, a pesar de los reclamos del empresariado para alargarlos hasta finales de año. El acuerdo, que se aprobará mañana en el consejo de ministros, necesitaba el visto bueno de la patronal, que era la más reticente a aceptarlo.

En un comunicado, la CEOE ha explicado que los órganos de gobierno de la patronal han dado un "apoyo unánime" a la propuesta "de que presenta importantes avances con respecto a la propuesta inicial". La patronal ha afirmado que seguirá trabajando para que "en el mes de septiembre podamos abordar como se afrontará el último trimestre del año, siempre con el deseo compartido por las partes que entonces ya se haya recuperado toda la actividad posible".

Además, el Gobierno también ha cerrado este jueves otro acuerdo para prorrogar la prestación por cese de actividad de los autónomos.

Términos del acuerdo

En el acuerdo destacan dos medidas: el mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a estos procedimientos.

A los ERTE de fuerza mayor total vigentes actualmente (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.

En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores, según han explicado a Europa Press fuentes de la negociación.

Para los ERTE de fuerza mayor parcial (aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, pero no todos) y los ERTE por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.

Los ERTE de causas objetivas pasarían así a tener exenciones de cuotas, antes sólo aplicables a los ERTE de fuerza mayor. El objetivo es facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que ya ha finalizado el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por ERTE de fuerza mayor deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican 'contador a cero') se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

Las empresas en ERTE no podrán contratar

El acuerdo también prohíbe a las empresas en ERTE la realización de horas extra, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT).

Las empresas en ERTE sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización. Para ello, la empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.

Esta prohibición, que durará mientras esté vigente el ERTE, sería de aplicación tanto a los ERTE de fuerza mayor como a los ERTE por causas objetivas y sancionables en caso de incumplimiento. La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los ERTE por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal.

Tampoco podrá repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el ERTE, salvo si la empresa en cuestión abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas (estas medidas se aplicaban anteriormente sólo a los ERTE de fuerza mayor). La limitación en el reparto de dividendos no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

Al mismo tiempo, se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTE por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto.

Penalización de los despidos objetivos

El acuerdo mantiene hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes.

Al mismo tiempo, se mantiene también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quiera rescindirlos.