El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies refuerza la campaña informativa sobre el coronavirus en el ámbito laboral destinada a las empresas, trabajadores y trabajadoras. Ante la presencia del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, y la declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se recomienda a las empresas que adopten medidas de flexibilidad, como el teletrabajo o la modificación de la jornada laboral, negociadas con los representantes de los trabajadores y las trabajadoras. En caso de confirmarse un caso de coronavirus en la empresa, el personal que haya dado positivo al test tiene que ponerse en contacto con el 061 y seguir las instrucciones del Departament de Salut.

Si se detecta un caso de coronavirus en el trabajo, el personal que dé positivo al coronavirus tiene que llamar al 061 y seguir las indicaciones del Departament de Salut

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Los trabajadores y trabajadoras que desarrollen su actividad fuera del centro habitual de trabajo tienen que seguir cumpliendo con la jornada laboral. Por lo tanto, no tendrán que recuperar horas de trabajo. Si el convenio colectivo no regula el trabajo a distancia, las empresas y los representantes de los trabajadores pueden acordar temporalmente en qué condiciones se pondrá en práctica.

Todas estas recomendaciones e indicaciones sobre las medidas de prevención y las actuaciones que tienen que seguir empresas y trabajadores han sido consensuadas por el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies con las patronales Foment del Treball Nacional y Pimec y los sindicatos CCOO y UGT de Catalunya en el seno del Consell de Relacions Laborals de Catalunya.

¿Me pueden echar del trabajo?

Los efectos del coronavirus no pueden comportar despidos, la implementación de permisos laborales sin remunerar, así como tampoco la alteración de las vacaciones acordadas. No obstante, siguiendo la recomendación de implementar medidas de flexibilidad, la empresa y los representantes sindicales pueden negociar la puesta en marcha de sistemas de funcionamiento de carácter interno con el fin de adaptarse a la situación generada por el SARS-CoV-2, como la alteración de la jornada laboral.

La normativa actual prevé que en caso de contraer el virus o tener que confinarse, las personas trabajadoras tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a un accidente de trabajo, de manera que cobrarán una prestación del 75% de la base reguladora del sueldo desde el día siguiente de la baja laboral, excepto que en su convenio colectivo se prevea un porcentaje superior.

Toda la información de interés se puede consultar en treballiaferssocials.gencat.cat.