Aumentar la competitividad o evitar situaciones de degradación de cualquier zona de concentración de actividad económica. Este es el principal objetivo de la Llei de les Àrees de Promoció Econòmica i Urbana (APEUs) que ha aprobado el Parlament con el apoyo del 88% de la Cámara. Una herramienta de promoción y mejora de la competitividad de las áreas económicas basada en la colaboración publicoprivada.

La ley, impulsada por la Direcció General de Comerç del Departament d’Empresa i Coneixement, tendrá como objetivo establecer las bases de un nuevo modelo de gestión basado en la colaboración publicoprivada en áreas de concentración de actividad económica, ya sea de carácter comercial, turístico, industrial y/o de servicios. En este sentido, la ley incluye especialidades para la creación y gestión de las APEUs y Polígonos de Actividad Empresarial (PAEs), con el fin de adaptarla a la naturaleza industrial de estas zonas.

La ley impulsada por el Govern, a través del Departament d’Empresa i Coneixement, se ha aprobado con el 88% de los votos a favor, 3% de abstención, y 8,9% en contra, con el apoyo de los grupos de JxCat, ERC, PSC, y Ciutadans

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Las APEUs facilitarán que cualquier zona de concentración de actividad económica que quiera aumentar su competitividad o evitar situaciones de degradación, pueda ser gestionada de manera conjunta con el objetivo de mejorar los servicios y la calidad del entorno, complementando las actuaciones de los poderes públicos y potenciando la colaboración entre agentes públicos y privados.

A pesar de esta colaboración publicoprivada, con esta herramienta se persiguen las finalidades públicas siguientes: modernización y promoción de determinadas zonas urbanas; mejora de la calidad del entorno urbano mediante actuaciones sostenibles; consolidación del modelo de ciudad compacta, compleja, cohesionada, y medioambientalmente eficiente, e incremento de la competitividad favoreciendo la creación de empleo.

Una herramienta con 50 años de historia

Las APEUs se inspiran en el modelo de éxito de los Business Improvement Districts (BIDs), implementados desde hace 50 años. El primer BID se creó en 1969 en Toronto, en Canadá y pocos años después en Nueva Orleans (Estados Unidos). Entre los años 80 y 90 se implantó diferentes BIDs en Norteamérica y en el 2004 se constituyó el primer BID urbano en Londres. Actualmente, hay más de 2.500 por todo el mundo, con una gran implantación en Alemania, el Reino Unido, los Estados Unidos o Canadá, entre muchos otros países.

En Catalunya, en el 2017 se impulsó una prueba piloto en los barrios barceloneses de Sant Andreu y el Born, el mismo año que la actual Llei de comerç, serveis i fires (art. 54 Ley 18/2017) instaba a desplegar la Ley de las APEUs. Con la ley aprobada hoy en el Parlament, por lo tanto, se da cumplimiento al mandato legal previsto en la Ley de comercio.

¿Qué aportarán las APEUs?

La actividad que llevarán a cabo las APEUs beneficiará los espacios públicos y los intereses generales de la ciudad y es por eso que, a pesar de estar gestionadas por entidades de base privada, se constituyen bajo la tutela pública del municipio por el cumplimiento de estas finalidades públicas. Es precisamente este interés público el que justifica que, una vez acordada y aprobada por todos los agentes la creación del APEU, se establezca un régimen de adscripción obligatoria y una financiación basada en contribuciones de naturaleza obligatoria.

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Los destinatarios de la ley son los titulares de actividades económicas de un área determinada con concentración de establecimientos comerciales, industriales, logísticos y de servicios, al alcance de los cuales se pone una nueva clase de entidad, para ayudarlos a mejorar su entorno. La ley también va dirigida a los ayuntamientos, a los cuales corresponde autorizar y controlar la creación de las APEUs para dinamizar ciertas zonas, con los consiguientes beneficios para los intereses generales del municipio, que complementarán las actuaciones de carácter dinamizador de las administraciones públicas locales.

Principales aspectos de la Ley de las APEUs

Estas áreas serán gestionadas por entidades gestoras de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, constituidas por los titulares de los derechos de posesión de los locales (arrendatarios o propietarios) donde se ejerce una actividad empresarial o de los locales vacíos susceptibles de ejercer.

Las funciones de las entidades gestoras de los APEUs vendrán previstas en un Plan de Actuación. En todo caso, preverán alguna de las siguientes funciones:

  1. El impulso de la activación urbana, turística, comercial o industrial.
  2. La organización de acontecimientos, de actividades de dinamización y publicidad y de espectáculos.
  3. La captación de inversiones para mejorar el mix comercial y reducir el número de locales vacíos.
  4. La realización de actividades para reforzar la responsabilidad social empresarial.
  5. La mejora de la limpieza, la señalización, la decoración y la iluminación con actuaciones suplementarias.
  6. El desarrollo de la gestión compartida de servicios para los miembros del área de promoción económica urbana, como la logística o la digitalización. Promover actuaciones de mejora del entorno urbano y acontecimientos y de actividades en el espacio público, publicidad y espectáculos.
  7. La formación para el desarrollo de las actividades.
  8. El refuerzo de la seguridad de los espacios públicos y de los establecimientos y locales del área de promoción económica urbana.

En ningún caso las funciones de la entidad gestora del APEU podrán sustituir o no disminuir los servicios municipales que presta el ayuntamiento, y no podrán ejercer potestades públicas que impliquen el ejercicio de autoridad.

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¿Cómo será el procedimiento para poner una en marcha?

El proyecto se presentará ante el ayuntamiento, que tendrá que aprobarlo inicialmente, en el plazo de dos meses. Posteriormente, se someterá a información pública durante un mes. Finalizado el plazo de información pública y recibimientos las alegaciones, se acordará la creación de un grupo de trabajo paritario integrado por representantes del ayuntamiento y de los solicitantes, que elaborará un texto refundido del proyecto, y que se someterá a votación de todos los propietarios de locales que forman parte del área delimitada.

Para la aprobación definitiva, el proyecto se tiene que someter a aprobación del pleno municipal

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Para la aprobación del proyecto hace falta la participación de los titulares del derecho de posesión que representen como mínimo el cincuenta por ciento de los locales o establecimientos incluidos en el ámbito del área de promoción económica urbana. El proyecto se considera aprobado si obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos. Para la aprobación definitiva, el proyecto se tiene que someter a aprobación del pleno municipal.

Especialidades de las APEUs de Polígonos de Actividad Económica (PAEs)

Dada la singularidad de los Polígonos de Actividad Empresarial (PAEs), la ley recoge de manera explícita algunos aspectos diferenciales:

  • El concepto "local" se sustituye por "nave" o "parcela sin construcción"
  • Las APEUs se definen como zonas geográficas de un municipio previamente delimitadas integradas por naves, parcelas de servicio, y parcelas en construcción donde se desarrollará un plan de actuación orientado a las finalidades públicas establecidas en la ley.
  • En ningún caso las entidades gestoras de las APEUs en los PAE podrán sustituir o disminuir las competencias y los servicios municipales que presta el ayuntamiento, y especifica las responsabilidades correspondientes al consistorio y a los operadores privados, en relación con los diferentes elementos incluidos en el área delimitada.
  • Impulso y dinamización de los PAEs: La Generalitat, las diputaciones, y los consejos comarcales llevarán a términos acciones de sensibilización, coordinación con ayuntamientos y entidades gestoras, impulso y dinamización de los PAEs, así como su clasificación y evaluación, y la actualización del sistema geográfico de información SIPAE.
  • Se podrán acordar ayudas públicas a las APEUs de los PAE: Estas ayudas se articularán en función del presupuesto previsto en el plan de actuación del APEU en relación con la recaudación fiscal de la zona (IBI más IAE). Si el presupuesto es inferior al 80% de la recaudación fiscal, se le concederá una subvención de al menos el 5% del esfuerzo fiscal contabilizado. Si el presupuesto del APEU es superior al 120% de la recaudación fiscal, la subvención a otorgarle será como mínimo del 20% del esfuerzo fiscal realizado por el PAE.