El gobierno español tiene previsto concretar este sábado por la mañana las medidas con las cuales se traducirá la aplicación del artículo 155 de la Constitución en Catalunya. Todavía no hay nada confirmado, pero se ha hablado de un pacto entre el PP y el PSOE para convocar elecciones autonómicas el mes de enero, coger el control de los Mossos y de TV3 o, incluso, destituir a todo el Govern actual y sustituirlo por un gobierno de subsecretarios coordinado por Soraya Sáenz de Santamaría.

Parece que los partidos españoles lo tienen muy claro, pero quien no lo tiene tanto son algunos expertos en Derecho Constitucional, como el catedrático Xavier Arbós. En un artículo en el espacio de análisis Agenda Pública, Arbós asegura que la aplicación del 155 no puede suponer ni una suspensión total de la autonomía, ni la destitución del Govern, ni tampoco la celebración forzosa de unas elecciones.

El experto destaca como primer límite de este artículo la imposibilidad de suspender del todo la autonomía. Esta medida entraría en conflicto con el derecho a la autonomía de "las nacionalidades y las regiones", también detallado por la propia Constitución en su artículo 2. Así pues, aunque el derecho a la autonomía no es un derecho fundamental, sí que es un derecho constitucional y, por lo tanto, el autogobierno se podría reducir pero no suspenderse en su totalidad.

En cuanto a una posible destitución del Govern, Arbós también rebaja las expectativas marcadas por algunas voces. Asegura que todo lo que podría hacer al gobierno español sería "dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas", tal como detalla literalmente el artículo 155. "Eso no puede dar pie a entender que hace falta destituir o sustituir todas o algunas de estas autoridades", alerta. Por lo tanto, lo máximo que podría hacer el ejecutivo de Rajoy sería transmitir órdenes al gobierno de Puigdemont.

Estas órdenes, además, no podrían contradecir lo que dice el Estatut, cosa que complica la previsión del PP y el PSOE de celebrar unas elecciones en Catalunya el mes de enero. En el artículo 66 del Estatut, se contempla que el presidente de la Generalitat disuelva anticipadamente el Parlament, pero en ningún caso "las instrucciones del Gobierno pueden alterar lo que dispone la norma básica de la comunidad autónoma".

En el mismo sentido, Arbós insiste en que "no se puede convertir una facultad estatutaria del presidente de la Generalitat en un deber impuesto desde fuera del Estatut". Por eso, no ve posible forzar la convocatoria de unas nuevas elecciones en Catalunya.

El límite del Senado

Antes de tomar ninguna medida, sin embargo, estas tendrían que ser aprobadas por el Senado. El artículo 155 destaca que la cámara alta tiene que aprobar por mayoría absoluta las medidas "necesarias" para que, posteriormente, puedan ser aplicadas. Continuando el proceso, la resolución del Senado se traduciría probablemente en actos de ejecución, destinados a dar cumplimiento a las medidas aprobadas.

Este trámite, según Arbós, limitaría al gobierno de Rajoy, ya que no podría desbordar los márgenes que resulten de la resolución del Senado. En caso de que no los respetara, los tribunales podrían tomar medidas. Estos órganos no pueden ejercer ningún control sobre una resolución del Senado, en cambio, sí que pueden controlar los actos de ejecución que se deriven de ella.